BERNIER/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de junio de 2025, comparece Elizabeth Campos Poblete, abogada, en representación de doña KATHERINE BERNIER RODRÍGUEZ, domiciliada en Camino la reserva forestal 801, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Condell 141, comuna de Coyhaique, por el acto arbitrario e ilegal emitido por SUSESO, consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas, lo que vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva, se ordene: “deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01- UNAAD-71554-2025, de fecha 27 de mayo de 2025, y en razón de aquello se aprueben y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por enfermedad grave de menor de 1 año derivado de las licencias médicas N°s 18771996-8, 19046352-4, 19327594-K, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que V.S. ILTMA., sirva efectuar en igual sentido.”. Con fecha 21 de agosto de 2025, don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción con costas, por las razones invocadas. Con fecha 5 de septiembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 8 de septiembre de 2025, se procede a la vista del recurso; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso ataca la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-71554-2025, de fecha 27 de mayo de 2025, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 18771996-8, 19046352-4, 19327594-K, extendidas por un total de 73 días, a contar del 12 de julio de 2024, Resolución Exenta que rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME-57458-2025, de fecha 29 de abril de 2025, la cual a su vez resolvió que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Agrega que, esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no dan cuenta de la presencia de manifestaciones propias de alergia severa como anemia, compromiso ponderal, hipoalbuminemia o dependencia nutricional por la lactancia materna que permitan justificar el reposo por enfermedad grave del hijo menor de un año. Indica que su hijo Nicolás Gabriel Rabi Bernier, a sus tres meses de vida presentó síntomas de alergia a la proteína de leche de vaca (APLV), diagnóstico que requirió un cuidado especial y al tener una alimentación mixta, debió comenzar una dieta estricta de exclusión de proteína de leche de vaca, derivados y soja, así como también controles de síntomas y revisión de diagnóstico y observaciones de especialistas de su hijo, y cambio de su leche a una de tipo aminoacídica. Precisa que con motivo de la salud de su hijo menor de un año, la necesidad de atender su enfermedad grave, al ser madre y trabajadora, ha ejercido el derecho de permiso y subsidio regulado en el artículo 199 inciso primero, del Libro I, Título II, sobre Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar del Código del Trabajo. Indica que pese a tener el derecho a presentar las respectivas licencias médicas por el motivo ya señalado, Isapre Masvida rechazó las licencias médicas N°4-18771996 con fecha de inicio de reposo el día 12 de julio de 2024; la N°4-19046352 con inicio de reposo el día 11 de agosto de 2024 y la N° 4-19327594, con inicio de reposo el día 12 de septiembre de 2024, viéndose en la obligación de presentar reclamos en contra de la referida Isapre, y posteriormente en contra de la resolución de la COMPIN, en ambas instancias rechazados. Posteriormente, una tercera licencia médica N° 4- 18515989 con inicio de reposo el día 12 de junio de 2024 fue rechazada por la Isapre, posteriormente reclamada y acogida por la COMPIN. Señala que, respecto del motivo de rechazo de las licencias, esto es “reposo no justificado”, y posterior resoluciones de la COMPIN ante los reclamos y reposiciones interpuestos, en las que concluye que, bajo su análisis, “el pronunciamiento de la Isapre es justificado”, es fundamental insistir en que dichas licencias médicas fueron extendidas en concordancia con el marco normativo de la materia, especialmente en cuanto a lo dispuesto en el ya mencionado artículo 199 del Código del Trabajo, los artículos 18 y 29 del Decreto Supremo 3 de 1984 y la ci
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. OCTAVO: Que, así las cosas, siendo un hecho que el acto administrativo imputado por la recurrente como arbitrario e ilegal, consiste en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-71554-2025, emitido por SUSESO con fecha 27 de mayo de 2025, y que la presente acción constitucional fue interpuesto con fecha 26 de junio de 2025, esto es, dentro del plazo de 30 días corridos para interponer la presente acción; razón por la cual, deberá rechazarse la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida. NOVENO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, doña Katherine Bernier Rodríguez con fecha 0
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de junio de 2025, comparece Elizabeth Campos Poblete, abogada, en representación de doña KATHERINE BERNIER RODRÍGUEZ, domiciliada en Camino la reserva forestal 801, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica