SIN INFORMACION

JEAN/THAYER

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de abril de 2025 comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras en representación de LILIENNE JEAN, cedula de identidad para extranjeros 26.853.254-4, de nacionalidad haitiana, con domicilio para estos efectos en Pasaje Ancoa 2086, comuna de San Javier, región del Maule, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio 580, Piso 6°, comuna y ciudad de Santiago, debido a la excesiva dilación en emitir pronunciamiento entorno a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la cual carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal, según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, consagrado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. En relación con los hechos fundantes del recurso de protección señala, en síntesis, que la recurrente con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, solicitó visa definitiva, estando en un proceso de solicitud como lo demuestra su ampliación de la solicitud de permanencia definitiva con fecha 24 de noviembre de 2024 (código de solicitud de visa definitiva N°59416791). Lamentablemente, la recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. A la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Considera que no dar avance a la solicitud de permanencia definitiva ni haber emitido pronunciamiento alguno constituye una omisión que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios. El artículo 20 de la Constitución requiere para la interposición de la presente acción la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal; la cual prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos constitucionales enumerados en dicha disposición. Este actuar arbitrario corresponde a la omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse respecto a la solicitud, después de haber transcurrido los plazos administrativos establecidos por la ley. En el caso de autos, la omisión que vulnera las garantías constitucionales se configura cada día que la administración no emite pronunciamiento respec

Fallo

Por tanto, la dilación excesiva respecto de la solicitud de residencia definitiva, sin dar avance, emitir pronunciamiento o entregar información por parte de la autoridad administrativa, por un tiempo superior a 6 meses, constituye una grave infracción a los principios que regulan la actividad de la Administración del Estado, a saber: a) principio de celeridad (art. 7 de la ley Nº19.880), b) principio conclusivo (art. 8 de la ley Nº19.880), c)principio de economía procedimental (art. 9 de la ley Nº19.880), d)principio de inexcusabilidad (art.14 de la ley Nº 19.880). Solicita se acoja el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la Solicitud de Permanencia Definitiva, dándole curso, y dicte el acto administrativo terminal, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado, toda vez que la omisión administrativa en comento, atenta contra normas constitucionales y legales invocadas en la presente acción constitucional de protección SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido y solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de abril de 2025 comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras en representación de LILIENNE JEAN, cedula de identidad para extranjeros 26.853.254-4, de nacionalidad haitiana, con domicilio para estos efectos en Pasaje Ancoa 2086, comuna de San Javier, región del Maule, quien de conformidad con lo dispue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica