ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Pizarro Montalva, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su Alcalde don Juan Pablo Spoerer Brito, abogado, y deduce reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 001134, de fecha 30 de mayo de 2025 y la Resolución Exenta PA N°001204, de fecha 5 de junio de 2025, que rectifica en lo pertinente el acto administrativo anterior, emanadas del Fiscal de esta institución, que rechaza el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/001556, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del BioBío, que aplicó una multa de 75 UTM a su representada por ser, en ese entonces, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica Bío Bío Sur. Alega “decaimiento del acto administrativo” debido a la existencia del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa como sucesor legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y nuevo sostenedor del Establecimiento Educacional Sala Cuna y Jardín Infantil Boca Bio Bío Sur, por lo que se darían los supuestos para que se declare que ha operado esta causal de extinción de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Educación, tanto el que aplicó la multa como el que la confirmó, debido a que el régimen legal en materia educacional que se aplicaba a su representada ha sido modificado, siendo el Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa el sucesor legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional Sala Cuna y Jardín Infantil Boca Bio Bío Sur. Solicita que sea admitido a tramitación y, en definitiva, sea acogido, declarando que ha operado una causal de extinción consistente en el decaimiento de todos estos actos administrativos, tanto del que aplicó la sanción como de aquella que la confi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo reseñado, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001134 de fecha 30 de mayo de 2025 y la Resolución Exenta PA N° 001204 de fecha 5 de junio de 2025 que rectifica en lo pertinente el acto administrativo anterior, emanadas del Fiscal de esta institución que rechaza el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/001556 de fecha 30 de noviembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío que aplicó una multa de 75 UTM a su representada por ser en ese entonces sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica Bío Bío Sur. SEGUNDO: Que, a este respecto, el citado artículo 85 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso. Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para evacuar el informe respectivo. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.” Así las cosas, el recurso de reclamación tiene por objeto impugnar las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Educación cuando éstas no se ajusten a la normativa legal vigente y, por lo tanto, la competencia de esta Corte tiene un ámbito restringido, relacionado únicamente con controlar si la decisión administrativa se ajusta a la normativa vigente, sin que sea pertinente efectuar un examen de mérito ni sustituir el criterio adoptado por la autoridad respectiva sectorial. TERCERO: Que aclarado lo anterior, cabe señalar que de lo expuesto por las partes y el mérito de los documentos incorporados en la carpeta electrónica, se desprende claramente que la reclamante y sancionada, no desconoce los cargos imputados por la Superintendencia, y alega “decaimiento del acto administrativo” debido a la existencia del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa como sucesor legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y nuevo sostenedor del Establecimiento Educacional Escuela Básica Bío
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA, la reclamación deducida, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Contencioso Administrativo N°150-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carolina Pizarro Montalva, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su Alcalde don Juan Pablo Spoerer Brito, abogado, y deduce reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 001134
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