JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

ACEVEDO/FORESTAL ECOSUR S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Constitución, con excepción de los

Fundamentos

motivos DÉCIMO PRIMERO AL TRIGÉSIMO, y la parte decisoria del

Fallo

fallo recurrido, todos los cuales se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que, respecto de la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, fundado en actos de discriminación por motivo de las múltiples licencias médicas y su sindicalización, establece el código del ramo que respecto de ellas la demandante debe establecer la existencia de indicios, para que, si lo hace, la demandada justifique su actuar dentro del marco legal. Segundo: Que, respecto de los hechos y circunstancias que se estiman acreditados en virtud de la incorporación y rendición de las probanzas de las partes y, una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1°) Que existió una relación laboral entre INÉS YANARED ACEVEDO SEPÚLVEDA, la demandante, y la empresa Forestal ECOSUR S.A, la demandada, ingresando la trabajadora a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la demandada el 05 de marzo del 2019. Se acreditó con la convención probatoria, prueba documental, especialmente Contrato de Trabajo, de fecha 5 de marzo de 2019, prueba confesional y prueba testimonial. 2°) Que, consta que con fecha 31 de octubre del 2023, se le puso fin a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa. Se ac

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Talca, diez de septiembre de dos mil veinticinco. De acuerdo con lo resuelto el día de hoy en la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa RIT T- 25 -2023, del Juzgado de Letras de Constitución. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Constitución, con excepción de los motivos DÉCIMO PRIMERO AL TRIGÉSIMO, y la

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