VARAS/JADUE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos vigésimo cuarto al vigésimo octavo Y en su lugar se tiene presente: I. Que, la responsabilidad civil, en cuanto deber jurídico reparatorio surge siempre que la conducta humana esté descrita como una hipótesis consagrada en la ley; y así la responsabilidad es una sanción destinada a restaurar el orden jurídico cuando éste se ha alterado como consecuencia de que un sujeto ha cometido con dolo o culpa una conducta típica y antijurídica. De esta forma, la responsabilidad, en cuanto sanción civil, pretende restaurar el equilibrio originalmente instituido en el ordenamiento jurídico y que se ha quebrantado por el autor del hecho. II. Que en lo que respecta al daño moral, éste surge como consecuencia de la lesión de un derecho subjetivo propio o ajeno, situación que se expande del ámbito propiamente jurídico alcanzando el ámbito personalísimo de los sentimientos. De tal suerte el daño moral no tiene un contenido o expresión patrimonial, no afecta la riqueza de una persona ni reporta un empobrecimiento económico de la víctima. El daño moral constituye una lesión a las expectativas de la persona, se radica en su estructura espiritual, éste tipo de perjuicio dice relación con las emociones, esperanzas, afectos, gratitudes etc. Como todo daño éste debe ser cierto, real y efectivo, de tal forma las probanzas a su respecto deben ser idóneas para acreditarlo, lo que tampoco aconteció, por lo que la acción indemnizatoria no puede ser acogida. III. Que, atendido que la parte demandada no fue totalmente vencida, de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponde eximirla de dicha carga procesal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se revoca la sentencia apelada de fojas 211 y siguientes, dictada el once de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en causa Rol N°279.163-2021, sólo en cuanto se rechaza la indemnización de perjuicios por daño moral y se exime de las costas a la demandada. Se confirma, en lo demás, la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-998-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos vigésimo cuarto al vigésimo octavo Y en su lugar se tiene presente: I. Que, la responsabilidad civil, en cuanto deber jurídico reparatorio surge siempre que la conducta humana esté descrita como una hipótesis consagrada en la ley; y así la resp
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