MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE HECTOR ASTORGA SANTOS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene particularmente presente que la dinámica de sustracción de una bicicleta no se encuentra especialmente controvertida, existiendo dos hipótesis del caso, las que podrían determinar una calificación jurídica diversa. Siendo así, la gravedad del delito investigado no es un antecedente suficiente para mantener la medida cautelar más gravosa y, además, el resto de las circunstancias que se han referido para mantener la cautelar debatida por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, la víctima o para los fines del procedimiento, no se aprecian particularmente relevantes, teniendo efectivamente condenas anteriores pero son del año 2011 y otras anotaciones que se condicen con hipótesis delictivas similares a las señaladas por la defensa. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Freddy Marcelo Gramer Rascheya del Juzgado de Garantía de Loncoche, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, dejando sin efecto la misma y en su lugar, SE RESUELVE que se imponen las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de aproximarse al ofendido y a su familia, respecto del imputado Jorge Héctor Astorga Santos. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y por estimar que, en el actual estadio procesal, no han variado las circunstancias para dejar sin efecto la prisión preventiva. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1103-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Freddy Marcelo Gramer Rascheya del Juzgado de Garantía de Loncoche, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, dejando sin efecto la misma y en su lugar, SE RESUELVE que se imponen las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de aproximarse al ofendido y a su familia, respecto del imputado Jorge Héctor Astorga Santos. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y por estimar que, en el actual estadio procesal, no han variado las circunstancias para dejar sin efecto la prisión preventiva. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1103-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene particularmente presente que la dinámica de sustracción de una bicicleta no se encuentra especialmente controvert
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