PAVEL ROSERO SUAREZ/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado, a favor de Pavel Stanley Rosero Suarez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.859.408-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio De Sucre N°220 Of. 506, edificio Bulnes de la comuna y región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Ministerio Del Interior Y Seguridad Publica, por emitir la Resolución Exenta 21.739 de fecha 14 de junio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado residía en Chile con visa temporaria, sin embargo, para desarrollar sus proyectos de vida y previo al vencimiento de su visa, en el 2018 solicitó permanencia definitiva. No obstante, el 14 de febrero del 2023, es notificado de la causa de rechazo por falta de documentación que acredite actividad. Ahora bien, a modo de contexto, expone que el amparado solicitó una visa definitiva y en su momento le solicitan subsanarla, lo cual realiza con una carta explicativa en la que señalaba que no contaba con contrato indefinido, pero adjunta un anexo de contrato de trabajo indefinido. Indica que, pese a ello, se dicta la Resolución Exenta N°21.739, el 14 de junio del 2024, que rechaza su residencia temporal y ordena abandono. Dicha resolución fue objeto de un recurso de amparo con el cual logra su revocación. Posteriormente el Servicio de Migraciones solicita documentos adicionales como certificados de nacimiento legalizados y apostillados de cada uno de sus hijos. Señala que no pudo apostillarlos por imposibilidad material ligada al quiebre consular Chile–Venezuela. Sostiene que reside en nuestro país desde más de 8 años; es padre de dos niños de actuales 14 y 11 años, y que no mantiene antecedentes penales en Chile ni Venezuela. A consecuencia de la orden de abandono y la aplicación del artículo 50 inciso final del DS 296 pierde su estabilidad laboral; hoy realiza oficios de construcción para cumplir con obligaciones alimentarias. Invoca jurisprudencia, normativa constitucional y relativa a la materia, para afirmar que la medida de abandono es desproporcionada, toda vez que existe fuerza mayor y/o caso fortuito ante la falta de servicios consulares de Venezuela en Chile. Agrega que no se ponderó sus circunstancias personales y familiares. Asimismo, alega que no se aplicó la Circular N°8/2022 y artículo 91 Ley Nº21.325, artículo 95 DS Nº296, que permiten sustituir abandono por autorizaciones temporales para regularizar o completar antecedentes. Por último, expone que el acto administrativo carece de motivación suficiente y racionalidad. Concluye solicitando Dejar sin efecto la Resolución Exenta N°21.739 que rechaza su residencia temporal y ordena abandono, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, otorgando un plazo razonable para acompañar antecedentes y/o sustituyendo la orden de abandono por un permiso temporal o autorización conforme artículo 91 Ley 21.325 y 95 DS 296. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que el amparado nacional de Venezuela, presentó solicitud residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, siendo rechazada por medio de Resolución Exenta N°214.479 de fecha 12 de agosto de 2019, otorgándose el beneficio migratorio de residencia tempora
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21.739 de fecha 27 de junio de 2024, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del amparado en el plazo de 30 días desde su notificación. Lo anterior por no acompañar documentación consistente en el certificado de nacimiento de su hijo debidamente legalizado o apostillado, o documentación acredite la actividad a realizar en el país o que fundamente la residencia dentro del plazo de 60 días hábiles. SÉPTIMO: Que, atendido lo anterior, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado la
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Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado, a favor de Pavel Stanley Rosero Suarez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.859.408-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio De Sucre N°220 Of. 506, edificio Bulnes de la comuna y región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformi
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