SIN INFORMACION

GÜNTHER GRABERT NELLY / SCOTIABANK CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Felipe Gorigoitía Abbott, abogado, en favor de Nelly Clara Günther Grabert, quien interpone recurso de protección en contra del banco Scotiabank Chile, por haberse negado a poner a su disposición los fondos de la remesa enviada por el Commerzbank por 24.727,59 euros, con infracción a las garantías fundamentales de los numerales 1° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expresa que Nelly Günther percibe, desde el año 2010, una pensión pagada en Alemania por el Deutsche Rentenversicherung y recibida en una cuenta del banco alemán Commerzbank. Añade que, en agosto de 2024, dicho banco informó el cierre de su cuenta, en la que acumuló 24.727,59 euros. Sostiene que solicitó la remisión de los fondos a la cuenta corriente que mantiene en el banco Scotiabank Chile y una vez recepcionada la remesa, requirió el abono de los fondos, lo que fue negado por el recurrido, refiriendo que debía acreditar su origen y apostillar documentos. Afirma que obtuvo un certificado que indica tanto el monto de la pensión como la fecha desde que la percibe y la Fiscalía del Banco le solicitó acompañar los estados de pago de la pensión de los últimos tres años, sin obtener respuesta con posterioridad. Argumenta que la actuación del recurrido es ilegal, por cuanto no hay norma que autorice condicionar la entrega de sumas que no pertenecen a la acreditación de fondos, y es arbitraria por haberse negado a restituir los fondos a pesar de haber cumplido razonablemente con lo requerido. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al banco Scotiabank Chile que ponga a disposición de la actora, sin más trámite, los fondos de la remesa enviada por el Commerzbank a su nombre por 24.727,59 euros. A folio 12, rola informe del Banco Scotiabank Chile, el que solicita el rechazo del recurso, con costas. Luego de exponer la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que lo rige, refiere que la insuficiente co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, la actora denuncia que el banco recurrido le ha retenido ilegalmente la entrega de la suma de 24.727,59 Euros, correspondiente al monto acumulado por el pago de la pensión de la que es beneficiaria en Alemania, al haberse informado el cierre de su cuenta por el banco Commerzbank. Añade que efectuó la remesa a la cuenta corriente que mantiene con el recurrido y este se ha negado a entregarla mientras no justifique el origen de los fondos. Por ello, solicita que se ordene poner a su disposición la suma referida, sin más trámite. Tercero: Que, informando el recurrido, manifiesta que los instrumentos presentados por la actora no permiten establecer en forma clara el origen de los fondos y para su giro, requiere al menos la cartola histórica en que se refleje el abono permanente de las sumas a la cuenta bancaria original, así como la constancia del saldo. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida cuenta con facultades legales o contractuales para retener fondos de la actora, en tanto no acredite el origen de los fondos. Quinto: Que, el recurrido no ha controvertido que la remesa por 24.727,59 Euros sea de propiedad de la actora y ha reconocido que hasta la fecha ha retenido dicho monto. Sin perjuicio de ello, a través de la copia de los correos electrónicos de 6, 7 y 10 de enero de 2025 y el certificado debidamente traducido, acompañados a folio N°1, se advierte que la recurrente planteó la posibilidad de que los fondos fuesen entregados al Banco Scotiabank Chile, entidad que tras haberlos recibido objetó su origen y se abstuvo de ponerlos a disposición de la beneficiaria. Dichos instrumentos no han sido cuestionados, desprendiéndose de los mismos que la actora recibió en Alemania el pago de una pensión mensual desde el año 2010 hasta el año 2024, en que le cierran su cuenta en el país extranjero. Sexto: Que, el artículo 3° de la Ley 19.913, impone a la entidad bancaria recurrida la obligación de informar la existencia de operaciones sospechosas que advierta en el ejercicio de sus actividades, de modo que sobre la misma pesa el deber de detectar y luego, comunicar las situaciones en las que advierta la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el inciso segundo de la norma mencionada. En consecuencia, la suspensión de la entrega de fondos efectuada por la entidad financiera no ha sido contemplada como una medida cautelar o de otra naturaleza que permita retener las sumas depositadas. Séptimo: Que, por otra parte, si bien el recurrido ha argumentado q

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Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Gorigoitía Abbott, abogado, en favor de Nelly Clara Günther Grabert, quien interpone recurso de protección en contra del banco Scotiabank Chile, por haberse negado a poner a su disposición los fondos de la remesa enviada por el Commerzbank por 24.727,59 euros, con infracción a las gara

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