SIN INFORMACION

DUN BUCARITO / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Biance Nazareth Dun Bucarito, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Eduardo Pérez Elizondo Nº 0249, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por José Joaquín Prat Errazuriz, domiciliados en Apoquindo Nº 3039, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente el rechazo, de 14 de mayo de 2025 de su solicitud de devolución de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156. Expone que el recurrente solicitó a la administradora de fondos de pensiones la devolución de sus fondos, acreditando que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156, al estar afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud al estimar que una declaración jurada en la que manifiesta su afiliación previsional al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no constituye forma de acreditar válidamente el requisito de afiliación conforme a la normativa vigente. Alega que la recurrida incurrió en una interpretación formalista y restrictiva de la normativa, imponiendo requisitos adicionales no contemplados en la ley y vulnerando con ello su derecho constitucional a la igualdad ante la ley ya que se le están exigiendo requisitos no contemplados por el legislador. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la AFP reconocer la validez de la documentación presentada, disponiendo la devolución de los fondos solicitados dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informa la administradora de fondos de pensiones recurrida solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas. Sostiene que, de conformidad a letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°18.156, la declaración jurada en la que manifiesta su afiliación previsional al Instituto Venezolano

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Biance Nazareth Dun Bucarito en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2137-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Biance Nazareth Dun Bucarito, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Eduardo Pérez Elizondo Nº 0249, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos

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