SIN INFORMACION

/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Viviana Carolina Luco Amigo, en representación del condenado don Sebastián Rodolfo Lobos Carrillo, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, y deduce acción de amparo constitucional correctivo en contra de la resolución N.° 120-2025 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional el día quince de abril del presente año, que denegó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado. Solicita que se acoja la acción, se revoque la resolución recurrida y se ordene derechamente la concesión de la libertad condicional, disponiendo su libertad de manera inmediata. La recurrente expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días por el delito de lesiones menos graves y una pena de tres años y un día por el delito de lesiones graves, en causa RUC 2000123156-2, RIT 5-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Refiere que, según consta en la Ficha Única del Condenado elaborada por Gendarmería de Chile, el amparado registra más de seis bimestres de muy buena conducta; que la fecha de inicio de la condena es el 05 de enero de 2023; que el tiempo mínimo se cumple el 02 de abril de 2025; que la fecha de término de condena es el 30 de junio de 2027, y que con beneficio de reducción concluiría el 28 de febrero de 2027. Indica que, cumplidos los requisitos del Decreto Ley N.º 321, reformado por la Ley N.º 21.124, el condenado postuló en el primer semestre del año 2025 al beneficio de libertad condicional. Expone que el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Vallenar consideró reunidos todos los requisitos legales, proponiéndolo de forma unánime como postulante a libertad condicional. Precisa que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando que el postulante no presentaba avances suficientes en su proceso de reinserción social, recomendand

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Viviana Carolina Luco Amigo, por el condenado señor Sebastián Rodolfo Lobos Carrillo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-183-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Viviana Carolina Luco Amigo, en representación del condenado don Sebastián Rodolfo Lobos Carrillo, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, y deduce acción de amparo constitucional correcti

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