JESSURUN GARCIA / AFP HABITAT S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Álvaro Gregorio Jessurun García, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Ernesto Alvear Nº 502, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., representada por Alejandro Bezanilla Mena, con domicilio en Providencia Nº1909, comuna de Providencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente el rechazo, de 26 de junio de 2025 de su solicitud de devolución de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156. Expone que el recurrente solicitó a la administradora de fondos de pensiones la devolución de sus fondos, acreditando que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156, al estar afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud al estimar que la constancia electrónica de cotizaciones que acompañó no se encontraba debidamente legalizada ni apostillada. Alega que la recurrida incurrió en una interpretación formalista y restrictiva de la normativa, imponiendo requisitos adicionales no contemplados en la ley y vulnerando con ello su derecho constitucional a la igualdad ante la ley ya que se le están exigiendo requisitos no contemplados por el legislador. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la AFP reconocer la validez de la documentación presentada, disponiendo la devolución de los fondos solicitados dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informa la administradora de fondos de pensiones recurrida solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Expone que el recurso es improcedente, pues no se ha configurado privación, perturbación ni amenaza arbitraria o ilegal de derechos constitucionales, sino la aplicación estricta de la Ley N°18.156 y de la normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones, que exige a los técnicos extranjeros acreditar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Álvaro Gregorio Jessurun García en contra de la Administradora de Fondos de Hábitat S.A, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2921-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Álvaro Gregorio Jessurun García, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Ernesto Alvear Nº 502, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat
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