SIN INFORMACION

DAMIS PETERSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Peterson Damis, de nacionalidad haitiana, 35 años, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24472995, de 14 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata ser originario de Haití, que ingresó al país en el año 2017, y que el 30 de mayo de 2022, realizó su solicitud de residencia definitiva. Señala que, el 26 de abril de 2024, le comunicaron que debía subsanar la solicitud pagando la multa por residir de manera irregular en Chile, conforme al artículo 107 de la Ley 21.325, pero no lo pudo realizar debido a que la página web de extranjería ha presentado errores y desperfectos. Afirma que, posteriormente, el 14 de octubre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°24472995, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone una orden de abandono dentro de 10 días, pero luego de ello pudo realizar el pago de la multa con apoyo de un tercero, el pasado 5 de septiembre del presente año. Sostiene que no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa e irremediable en su contra, como lo es la orden de abandono, pues ha reconocido su falta y tan pronto cesó el impedimento de la plataforma pagó la multa, más aún teniendo en consideración que tiene un contrato de trabajo indefinido y no cuenta con antecedentes penales. Además, argumenta que la orden de abandono debe ser dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, pero no por la Directora de Operaciones, como ha ocurrido en el caso. Solicita que se acoja la acción constitucional, y se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, ordenando a la recurrida efectuar una nueva revisión do

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24472995, de 14 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso el abandono del país dentro de diez días, por no acreditar el pago de la multa aplicada como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia temporal vencido, y por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, si bien el amparado, no acompañó el documento requerido previo a la dictación de la resolución exenta que se reprocha de ilegal, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna y que les permita gestionar diligencias como las solicitadas, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término de diez días conferido para la presentación del certificado de antecedentes y para realizar el pago y acompañar el comprobante requerido por la autoridad migratoria resulta insuficiente, constituyendo una exigencia de difícil cumplimiento para el extranjero, lo que vicia de ilegalidad la resolución. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes es posible establecer que el amparado pagó la multa impuesta como sanción contemplada en el artículo 119 de la Ley 21.325, el 5 de septiembre de 2025, cuestión que se encuentra acreditada con el comprobante de pago por la suma de $274.588, lo que es demostrativo del ánimo del actor de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal, y amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos suficientes para acoger este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Peterson Damis y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24472995, de 14 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva, conforme a derecho, teniendo presente el documento que acredita el pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3014-2025. En Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Peterson Damis, de nacionalidad haitiana, 35 años, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24472995, de 14 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el

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