SIN INFORMACION

OSCAR HOYOS PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Alegría Tapia, abogado, actuando en favor de Oscar Hoyos Parra, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Los Naranjos N° 02701, comuna de La Pintana, interpone recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la resolución exenta N° 18450, de 23 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reposición, y no admite a trámite su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país, lo que estima amenaza el derecho reconocido en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada dictó sin haberse otorgado al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la oportunidad para producir y refutar pruebas. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso, indicando que el 23 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó ante la autoridad migratoria, la solicitud de regularización extraordinaria, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país, en consideración al artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, dispuesto mediante la Resolución Exenta N°1.769 de la Subsecretaría del Interior. Indica que mediante Resolución Exenta N°23274349, de 20 de julio de 2023, se resolvió rechazar su solicitud, ya que el recurrente mantiene antecedentes negativos en su país de origen, añadiendo que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación. Continúa señalando que el 16 de enero de 2025, la persona interesada interpuso recurso de reposición, pero que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, los argumentos esgrimidos y los documentos presentados, no fue posible revertir la re

Fallo

por tanto, no admite a trámite su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país. Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, cabe señalar que no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se advierte debidamente justificada y, además, obedece a que el extranjero mantiene antecedentes penales en su país de origen. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Hoyos Parra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Amparo Nº 1172-2025

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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Alegría Tapia, abogado, actuando en favor de Oscar Hoyos Parra, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Los Naranjos N° 02701, comuna de La Pintana, interpone recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de

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