JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CÁRDENAS

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, la parte apelante fundamenta su recurso en que en la causa no se rindió prueba real de la supuesta labor extractiva que realizó su representada, salvo un supuesto informe emanado de la misma denunciante, que sin sujetarse a ningún rigor científico, supone una actividad extractiva fundada únicamente en la velocidad con la que navegaba su embarcación, por lo que en su concepto la sentencia impugnada se basa en un supuesto hecho acreditado en base a dos presunciones, la presunción que efectúan la misma parte denunciante, y que acompaña en un supuesto informe, y la presunción de veracidad o legitimidad que le otorga la ley a las actuaciones de los funcionarios de SERNAPESCA (en adelante el Servicio). Asimismo, refiere que el tribunal a quo aumentó al doble las multas excediéndose de las peticiones formuladas, y por tanto de sus facultades, dictando una medida para mejor resolver no solicitada para aplicar una agravante que la entidad destinada por ley para velar por el cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura no solicitó. Manifiesta que junto con no estar debidamente acreditados los hechos que motivan las multas impuestas, estas obedecen a una actividad discriminatoria en contra de una de las partes, en virtud de la cual se le impone una pena imposible de soportar económicamente y que no encuentra sustento en la litis. SEGUNDO: Que, para la resolución del recurso deducido en autos se ha de tener primeramente presente que de acuerdo a las probanzas rendidas en la causa resultó demostrado para el tribunal a quo el presupuesto fáctico de las infracciones imputadas a la recurrente, sin que resulten atendibles los reproches que el apelante efectúa a la presunción de validez de la denuncia a que alude el artículo 125 N°1 inciso tercero de la Ley de Pesca y Acuicultura, y a la del artículo 122 inciso segu

Fundamentos

considerando quinto del mismo, y que consistió en traer a la vista la causa C-47 2022 de su tribunal en la que se sancionó al apelante por sentencia de 10 de marzo de 2022. CUARTO: Que, sentado lo anterior, se ha de tener presente que dentro de las garantías procesales establecidas en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, el debido proceso se proyecta a todos los procedimientos vigentes con sus exigencias de racionalidad y justicia, siendo indiscutible que bajo su amparo la congruencia procesal debe ser observada en toda decisión judicial ya que aquella importa ser concordante con las pretensiones y los argumentos planteados por las partes en el juicio, por lo que el juez debe resolver la materia dentro de los límites establecidos en el debate, garantizando así que el infraccionado pueda ejercer una defensa adecuada sobre la materia exacta que se le imputa. QUINTO: Que, con base a lo antes expuesto resulta evidente la infracción al principio de congruencia ocurrida en la presente causa, ya sea que la agravación de la sanción se funde en la reincidencia o en la reiteración, puesto que ninguno de esos aspectos punitivos fueron alegados por el Servicio en su denuncia, privando al denunciante de controvertirlos en cuanto a su componente fáctico, y generando en consecuencia indefensión, que es lo que precisamente la observación estricta de aquel principio intenta evitar. SEXTO: Que, además, si bien el juez a quo se encuentra facultado en el procedimiento seguido en autos para disponer medidas para mejor resolver, estas son facultativas para el tribunal y no obligatorias, puesto que el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil refiere que “…podrán dictar de oficio…” de manera que el juez no se encuentra obligado a disponer una prueba en tal sentido, salvo que de la misma actividad probatoria de las partes surja la necesidad de esclarecer algún dato, lo que no ocurrió en la especie; y, menos aún si las partes tampoco instaron por ella.

Fallo

por tanto de sus facultades, dictando una medida para mejor resolver no solicitada para aplicar una agravante que la entidad destinada por ley para velar por el cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura no solicitó. Manifiesta que junto con no estar debidamente acreditados los hechos que motivan las multas impuestas, estas obedecen a una actividad discriminatoria en contra de una de las partes, en virtud de la cual se le impone una pena imposible de soportar económicamente y que no encuentra sustento en la litis. SEGUNDO: Que, para la resolución del recurso deducido en autos se ha de tener primeramente presente que de acuerdo a las probanzas rendidas en la causa resultó demostrado para el tribunal a quo el presupuesto fáctico de las infracciones imputadas a la recurrente, sin que resulten atendibles los reproches que el apelante efectúa a la presunción de validez de la denuncia a que alude el artículo 125 N°1 inciso tercero de la Ley de Pesca y Acuicultura, y a la del artículo 122 inciso segundo del mismo cuerpo legal que dispone que “en el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe”, en razón que ningún antecedente de contrario consta en el proceso que obste a su consideración, ya que es la totalidad de la prueba documental de cargo, detallada en el fundamento segundo del fallo en alzada, la que resultó idónea para establecer los hecho impu

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Punta Arenas, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, la parte apelante fundamenta su recurso en que en la causa no se rindió prueba real de la supuesta labor extractiva que realizó su representada, salvo un supuesto informe e

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