BRAVO VALENZUELA GUILLERMO ANTONIO /COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien recurre de amparo en favor de Guillermo Antonio Bravo Valenzuela, en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, por excluir y caducar todos los meses de rebaja de condena acumulados del amparado, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se acoja el recurso ordenando a la recurrida no excluir ni caducar la reducción de condena acumulada dando continuidad al proceso de respectivo. Expone que el amparado se encuentra condenado por el delito de violación de menor de 14 años, a una pena de 5 año, la que inició el 22 de abril de 2021 y cumpliendo el 22 de abril de 2026. Alega que el amparado a tenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 alcanzó varios meses de reducción de su condena, sin embargo, con fecha 9 de mayo de 2025 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Precisa que la Ley N°21.421 entró en vigor el 9 de febrero de 2022 y la Comisión decidió aplicar la causal de exclusión en virtud de una modificación legal, habiéndose emitido pronunciamiento con anterioridad, aplicando retroactivamente una norma penal desfavorable, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia firme y ejecutoriada. Previas citas legales, solicita se ordene a la Comisión de Reducción de condena, no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, o, en subsidio, que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Guillermo Antonio Bravo Valenzuela, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3502-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien recurre de amparo en favor de Guillermo Antonio Bravo Valenzuela, en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, por excluir y caducar todos los meses de rebaja de condena acumulados del amparado, solicitando se restablezca el imperio
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