NAVARRETE/COBRE Y METALES LOGISTICA SPARENE AROS MORALES TRANSPORTES SPA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-2352-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Navarrete con Cobre y Metales Logística SpA”, por sentencia de diez de marzo del presente año, se rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de garantías constitucionales; y se acogió parcialmente la acción subsidiaria de despido injustificado ordenando el pago de $1.830.719 como indemnización por falta de aviso previo, $7.322.876 como indemnización por cuatro años de servicios, y $7.322.877 como recargo legal (100%) de la indemnización precedente, con reajustes e intereses legales y sin costas; desechándose en lo demás la demanda. En contra de ese fallo, tanto la denunciante como la denunciada dedujeron sendos recursos de nulidad. El de la primera, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la de la letra c) de la misma norma legal, en relación con el artículo 493 de ese mismo Código y artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República. A su turno, el recurso de nulidad de la denunciada invoca la causal del artículo 478 letra b) ya mencionado y la del artículo 477 del Código ya aludido. Declarados admisibles los arbitrios, se escuchó a las abogadas que concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DENUNCIANTE. PRIMERO: Que la denunciante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales fundándolo, de manera principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en forma subsidiaria, en la causal del artículo 478 letra c) de ese mismo Código, sobre errónea calificación jurídica de los hechos en relación a artículo 493 del Código del Trabajo, y el artículo 19 Nos. 1 y 4 de la Constitución Política. Hace consistir la primera causal en la infracción de máximas de experiencia al desoír declaraciones contestes de testigos -trabajadores de empresas del rubro- sobre su conocimiento de la causa del despido y el supuesto carácter “mañoso” del denunciante, que llevó al sentenciador a no acceder a la acción de tutela y no tener por acreditado el daño a la honra del trabajador causado por la imputación de hurto efectuada por la demandada. A su juicio, la sentencia incurre en infracciones a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia que configuran el vicio de no ajustarse a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que la hacen arribar a una decisión incorrecta. En subsidio, invoca la causal de invalidación del 478 letra c) del Código del Trabajo y sostiene que la sentencia ha incurrido en una errónea calificación jurídica de los hechos en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo y artículo 19 Nos. 1 y/o 4 de la Constitución. Fundamenta este motivo recordando que se comprobó la fecha real del despido (12 de agosto de 2023) y que el despido fue injustificado y,
Fallo
por tanto, la falsedad de sus imputaciones; para luego reprochar al sentenciador que no estime tales “indicios” como constitutivos de una afectación a la honra del denunciante; y lo fustiga por entender “que la única forma de poder lesionar la honra del actor es la divulgación ante terceros de aspectos personales que difamen al trabajador”, atribuyendo a su razonamiento en el considerando noveno el distorsionar la prueba indiciaria, poniendo sobre los hombros del trabajador una carga probatoria “más completa” en el “entorno probatorio hostil que enfrenta el trabajador que demanda tutela de sus derechos fundamentales” y que el sentenciador pasa por alto al exigir que los testigos de la demandante delaten colaboradores que dicen saber o conocer la causal de despido consistente en hurto por parte del actor. A juicio del recurrente, el juez del grado debió dar la debida calificación jurídica a los indicios aportados por la carta de despido: el hecho que impute al trabajador un delito de hurto de un radiador y que yerre en el día de los hechos; lo que, en su concepto, hace más tendencioso y caprichoso aún el despido, dañando la honra del trabajador. El recurso sostiene que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el sentenciador ha calificado en forma errónea los hechos de la causa, soslayando indicios que constan en autos y suficientemente contundentes sobre la vulneración del derecho a la honra y/o a la integridad física y psíquica del t
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT T-2352-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Navarrete con Cobre y Metales Logística SpA”, por sentencia de diez de marzo del presente año, se rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de garantías constitucionales; y se acogió parcialmente la acción subsidiari
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