JORQUERA BALBONTIN, JUAN JAVIER/SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quince de agosto de dos mil veinticinco comparece don Juan Javier Jorquera Balbontín, empresario, cédula nacional de identidad N°8.693.604-6, en representación de SALUTE PER AQUA Spa., Rut N°76.078.576-8, ambos domiciliados en Avenida del Mar N°4.500, ciudad y comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, representada por su Superintendenta doña Claudia Pastore Herrera, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°1683 de 14 de agosto de 2025, el que privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 3 y N°24 de la Constitución Política de La República. Expone, que el restaurant Huentelauquén, propiedad de la recurrente, es un icono gastronómico y turístico por más de 20 años en la zona, que apoya el desarrollo económico local, y que, convive con otros establecimientos que emiten similares emisiones acústicas, pero alega ser el único sancionado por la recurrida. Indica sobre el procedimiento sancionatorio Rol D-210-2023, que se origina por una supuesta infracción a la norma de emisión de ruidos DSN°38/2011 MMA, que actuó de forma colaborativa adoptando de inmediato las medidas provisionales decretadas: eliminación de fuentes de ruidos, suspensión del uso nocturno de terrazas abiertas, instalación de limitadores de audio con acceso restringido y, sellado y clausura de elementos con potencial fuga acústica. Señala que su actuar ante la autoridad debería ser considerado un elemento atenuante de responsabilidad. Relata que, sin perjuicio de haber constancia del retorno al cumplimiento, se dicta Resolución Exenta N°1022/2024 del 28 de junio de 2024, que impone clausura temporal hasta el cumplimiento de tres condiciones, siendo la letra c) de éstas la presentación de “informe de una ETFA que constate el retorno al cumplimiento en el mismo receptor, condiciones y horario”. Alega paradójico que la recurrida la sancionó por una infracción, la que fue subsanada por medidas previsionales, lo que constaba en el expediente administrativo, creando una situación de clausura sin causa actual, prolongándola por medio de exigencias burocráticas. Señala que contra aquella resolución exenta interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado por Resolución Exenta N°1342/2025 de 7 de julio de 2025, notificada el 9 del mismo mes y año, y su considerando central señala: “No se ha acompañado informe emitido por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) que constate el retorno al cumplimiento, en el mismo receptor, condiciones y horario de la medición que dio origen al procedimiento, requisito establecido en el resuelvo primero, letra c), de la Resolución Exenta N°1022/2024, motivo por el cual no es posible acoger el presente recurso.” Refiere que en atención a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N°20.600 Orgánica Constitucional de los Tribunales Ambientales, al hab
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, y ordenar a la Superintendencia de Medio Ambiente, que dentro del plazo de 48 horas se pronuncie sobre la presentación del 12 de agosto de 2025, considerando los antecedentes acompañados, y que se disponga de cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso: 1. Resolución Exenta N°1022/2024 (28/06/2024); 2. Resolución Exenta N°1342/2025 (07/07/2025); 3. Resolución Exenta de 14/08/2025; 4. correo electrónico enviado a la oficina de partes de la SMA, de 12/08/2025 con el escrito que se adjuntó al procedimiento administrativo y todos sus anexos técnicos; 5. correo de la oficina de partes de la SMA, de 12 de agosto de 2025, que acusa recibo del escrito presentado a través de correo electrónico de la misma fecha; 6. correo electrónico enviado a la oficina de partes de la SMA, de 13/08/2025 con el escrito que se adjuntó al procedimiento administrativo; 7. Informe de Inspección Ambiental INF_MCR N°110392025_Jul2025_vA y el Reporte REP_INS N°110392025_Jul2025_vA, emitidos por ACUSTEC LIMITADA, Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental; 8. informe de medidas de mitigación de Triaxial. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece doña Katharina Buschmann Werkmeister, abogada, en representación de la Superintendencia de Medio Ambiente, evacuando el informe ordenado, solicitando su rechazo. Señala no existir en la especie ningún acto u omisión ilegal imputable a la Superintendencia en relación con los hechos alegados
Texto Completo (Preview)
Salute Per Aqua Spa. Superintendencia de Medio Ambiente Recurso de protección Rol Nº1454-2025.- La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quince de agosto de dos mil veinticinco comparece don Juan Javier Jorquera Balbontín, empresario, cédula nacional de identidad N°8.693.604-6, en representación de SALUTE PER AQUA Spa., Rut N°76.078.576-8, amb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica