FAÚNDEZ/INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Karem Lissette Faúndez Silva, Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Expone que ambas recurridas han incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en disponer su desafiliación del régimen previsional administrado por DIPRECA, sin que previamente se le haya notificado resolución alguna que declare la vacancia de su cargo. Sostiene que, por esta actuación, ha quedado privada del acceso a prestaciones de salud y beneficios previsionales, sin respaldo legal ni respeto por el debido proceso. Refiere que la situación descrita vulnera las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al someterla a un estado de angustia, incertidumbre y desamparo previsional, por haber sido excluida del sistema previsional sin permitirle optar libremente por su sistema de salud ni garantizarle el acceso a la atención médica, siendo persona con diagnóstico de salud irrecuperable. Ello, a su juicio, constituye un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios públicos en situaciones similares y la priva de los derechos adquiridos asociados a su afiliación en DIPRECA. Indica que fue diagnosticada con una condición de salud irrecuperable de origen cardíaco, de acuerdo con el Informe Técnico (R) N° 310 de 13 de junio de 2024 y la Resolución Exenta (R) N° 192 de 12 de septiembre de 2024, dictada por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. Esta resolución dispuso su retiro conforme al artículo 152 de la Ley N° 18.834, sin embargo, no le ha sido notificada formalmente. Pese a ello, se procedió a suprimir su afiliación, provocando que la actora quedara en la práctica sin cobertura previsio
Fundamentos
considerando su diagnóstico cardíaco crónico. A folio 2, complementando su recurso, expone que, producto de estos hechos, no ha podido acceder al subsidio de cesantía previsto en la Ley N° 19.728 y en el Decreto Supremo N° 64 de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que corresponde a personas desempleadas a través del Instituto de Previsión Social o Cajas de Compensación. Señala que el certificado de no afiliación emitido por FONASA el 17 de julio de 2025 indica que no es posible inscribirla en el sistema público de salud, ya que su registro figura aún vinculado al régimen previsional de DIPRECA, lo que constituye una situación jurídica contradictoria y sin respaldo legal, considerando que no se le ha notificado el decreto que declare la vacancia de su cargo. Indica que este impedimento administrativo ha generado consecuencias graves, en particular la imposibilidad de postular al subsidio de cesantía por no cumplir con el requisito de no estar afiliada a ningún régimen previsional activo, lo que la priva injustificadamente de acceder a prestaciones sociales básicas y afecta las garantías constitucionales invocadas en su libelo. A folio 3, complementando nuevamente su arbitrio, señala que el 19 de julio de 2025 debía percibir la remuneración correspondiente al período comprendido entre el 20 de junio y el 19 de julio de 2025, lo que no ocurrió, pese a que a la fecha no se le ha notificado la declaración de vacancia de su cargo que habilite legalmente la suspensión del pago.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones de las recurridas; que se ordene a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile abstenerse de declarar la vacancia de su cargo ni ejecutar el retiro absoluto sin notificar previamente y conforme a derecho la resolución que lo disponga; que se ordene a DIPRECA restituir íntegramente su calidad de afiliada previsional, con todos los beneficios de salud y previsión correspondientes como funcionaria en retiro de la PDI; que se ordene a la recurrida el pago íntegro de la remuneración reclamada; y que se dispongan las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 10, evacúa informe la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Expone que el Departamento de Imposiciones de dicha institución cursó la baja del sistema previsional de la recurrente, funcionaria de la PDI, en virtud del archivo remitido por la propia Policía de Investigaciones, recibido el 15 de junio de 2025, en el que se informaba la baja a contar del 23 de junio recién pasado. Hace presente que DIPRECA mantiene el registro de los funcionarios mientras los empleadores los informen como activos y continúen pagando las imposiciones, y que en caso de corresponder la calidad de pensionados, el trámite debe realizarse ante la Jefatura Nacional de Personal de la PDI y posteriormente en Dicopol, organismo facultado para otorgar dichas pensiones. Finalmente, seña
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Karem Lissette Faúndez Silva, Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y de la Dirección
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