VEGA MARTÍNEZ MARÍA/ CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos Rit O-298-2024 caratulados “VEGA con CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, el tribunal se declaró incompetente para conocer de la demanda de autos estableciendo que cada parte pagará sus costas. En su contra, la demandante recurrió de nulidad invocando como causal principal aquella del inciso primero primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 478 letra a) del referido código y en subsidio de estas dos, invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del ya mencionado código. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca como causal principal de nulidad aquella prevista en la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de derechos o garantías constitucionales. Afirma que en la especie el
Fallo
fallo infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues lo resuelto por la sentenciadora, está sustentado arbitrariamente en la falta de motivación y discriminación de apreciar las pruebas presentadas por la recurrente. Alega que en su decisión existe un sesgo, dado que la sentenciadora ha fallado causas de similares características, vale decir, trabajadores con contratos a honorarios o “trabajadores de trabajo” (sic) regidos por normas estatutarias tales como la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal y la Ley N°19.070 del Estatuto Docente. Agrega que en los fallos dictados por la sentenciadora ha resuelto acoger, rechazar o han terminado las causas por acuerdos de ambas partes: avenimiento, entre la demandante según corresponda y la Corporación Municipal Gabriel González Videla y refiere una serie de causas tramitadas ante el Tribunal del Trabajo de La Serena. Señala que, en el presente caso, también es aplicable el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Sostiene que “…es evidente que en la causa RIT O-298-2024 VEGA/CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA, hizo diferencia arbitraria en su resolución al declarar incompetente el tribunal de conocer de la materia, a diferencia de lo resuelto en las causas señaladas anteriormente”. En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo afirmando que el ordenamiento jurídico laboral, respecto al término del vínculo laboral
Texto Completo (Preview)
Vega Martínez, María Pilar Corporación Municipal Gabriel González Videla Nulidad del despido Rol 70-2025 (RIT O-298-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos Rit O-298-2024 caratulados “VEGA con CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, sobre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica