Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

ALBORNOZ/SERVICIOS AQUADIVER LIMITADA

Rol

C-30-2021

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, con fecha 06 de Septiembre del presente (folio 79), la ejecutada solidaria CULTIVOS YADRÁN S.A. opone excepción de transacción y de pago de deuda, respecto del crédito que se persigue en estos autos. Señala además que, la parte ejecutante y ejecutada solidaria llegaron a un avenimiento por la suma única y total de $20.000.000, suma que fue pagada al demandante oportunamente, y que consta a folio 8 de la carpeta electrónica de la causa ROL Corte 350-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 2.- Que, con fecha 08 de Septiembre del presente (folio 89), se confiere traslado a la ejecutante. 3.- Que, con fecha 13 de Septiembre del presente (folio 98), se tiene por evacuado en rebeldía el traslado 4.- que se recibe la causa a prueba (folio 107), fijando como hecho a probar la efectividad de que se haya efectuado avenimiento/transacción entre las partes, el pago de la deuda y fecha en que esta ocurrió. 5.- Que, con fecha 27 de Septiembre del presente (folio 127) la ejecutante se allana y reconoce la existencia del avenimiento suscrito ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 6.- Que, con fecha 02 de Octubre del presente se certifica el vencimiento del término probatorio. 7.- que con fecha 11 de Octubre de cita a las partes a oír sentencia. Y TENIENDO PRESENTE, además, que de la documentación acompañada como prueba, más la revisión de la carpeta digital ROL 350-2020 de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y del allanamiento y reconocimiento del pago por parte de la ejecutante,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, CON COSTAS, las excepciones opuestas por el ejecutado CULTIVOS YADRÁN S.A. y déjese sin efecto el requerimiento de pago de fecha cinco de Septiembre del año dos mil veintitrés (folio 68). II.- Prosígase con la ejecución, solo respecto de la ejecutada principal. III.- téngase como parte de abono al crédito total cobrado en autos, la suma recibida por la ejecutante a propósito de la transacción firmada con Yadran S.A. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT C-30-2021 RUC 20-4-0261345-K Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. math Código: PXBMXXKMPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXBMXXKMPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-13T12:41:31-0300

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Castro, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 06 de Septiembre del presente (folio 79), la ejecutada solidaria CULTIVOS YADRÁN S.A. opone excepción de transacción y de pago de deuda, respecto del crédito que se persigue en estos autos. Señala además que, la parte ejecutante y ejecutada solidaria llegaron a un avenimiento por la suma única y total de $20

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