SINDICATO DE EMPRESA ADMINISTRADORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RENACER LTDA./MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el Sindicato de Empresa Administradora de Establecimientos Educacionales Renacer Limitada, representada por el abogado don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño y deduce recurso de protección en favor de sus afiliados, en contra del Ministerio de Educación, representado por su Ministro don Nicolás Cataldo Astorga. Indica que sus representados desde ya hace unos meses y especialmente desde este último día 10 de mayo 2025, se le ha negado la posibilidad de tener una estabilidad laboral debido a la desprotección por parte de la recurrida en la crisis institucional del Establecimiento subvencionado CHRIS SCHOOL de La Serena, cuyo sostenedor es la Corporación Educacional Christ School y Empresa Administradora de Establecimientos Educacionales Renacer Ltda. Refiere que, aunque el Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia, no cierra establecimientos sino que actúa cuando el sostenedor incumple, no podría desentenderse de la crisis y del inminente cierre del establecimiento, así como de la pérdida de la fuente de trabajo de sus representados. Afirma que se vulneran las garantías del artículo 19 N° 1 (vida e integridad física y psíquica), al no dar contención ni concreta protección de ella para sus representados, desentendiéndose de las repercusiones que la crisis del establecimiento ha comenzado a mermar la salud mental de todos y cada uno de sus representados y, sin contar, a la comunidad educacional toda. Agrega que la falta de condiciones mínimas de estabilidad laboral, y las malas condiciones e imposibilidad de llevar a cabo en el año 2026 las clases les generan una situación de preocupación que ha tenido consecuencialmente dañado su salud. También indica una vulneración a la garantía de igualdad ante la Ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, haciendo referencia a las deficiencias en el proceso de negociación, la inacción por parte de la recurrida y la nula solución que debe o
Fundamentos
considerando el proceso de regularización 2025, los apoderados que deseen buscar una vacante durante el año en curso deben hacerlo mediante el registro público “Anótate en la Lista”, instrumento único en formato digital destinado a gestionar las solicitudes de vacantes escolares. Explica que los establecimientos que cuenten con cupos disponibles deben asignarlos siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes, conforme a la fecha y hora de presentación a través de la plataforma, debiendo otorgar al apoderado un mínimo de dos días para confirmar la vacante y coordinar el proceso de matrícula. Afirma que, además, atendido que la matrícula de los estudiantes actualmente inscritos en el Colegio Christ School podría ser reubicada en establecimientos cercanos, se ha considerado como prioridad el sector de Las Compañías y La Serena Centro, lugares en los que se han identificado colegios que podrían recibir a los alumnos. Precisa que, en este contexto, se analizaron las cifras de matrícula y vacantes disponibles mediante el sistema “Anótate en la Lista”. Refiere que, en educación parvularia, no existirían mayores problemas para una eventual reubicación. En educación básica, se observa disponibilidad suficiente en los grados de 1°, 2°, 3° y 7° básico, pero no así en 4°, 5°, 6° y 8°, donde faltarían vacantes y parte de ellas deberían pasar por lista de espera. Para subsanar esta carencia, deberían generarse nuevas vacantes mediante la creación de cursos paralelos y/o aumento de cupos, solicitud que corresponde realizar a los sostenedores que cuenten con reconocimiento oficial y cumplan con los requisitos legales. En educación media, se constata un déficit de vacantes en 1° y 2° medio, mientras que para 3° y 4° medio la dificultad se centra en la reubicación de la especialidad de Conectividad y Redes, la cual no se encuentra disponible en el sector definido. Destaca que, a modo de síntesis, se ha delimitado un sector de trabajo comprendido principalmente por Las Compañías y La Serena Centro, considerando razones de transporte y vulnerabilidad de los estudiantes, aun cuando pudieran existir vacantes en otros puntos del territorio o en la conurbación. Sin embargo, advierte que la gestión del sistema “Anótate en la Lista” corresponde de manera exclusiva a cada establecimiento, siendo de su responsabilidad los tiempos asociados. Señala que, respecto de la eventual necesidad de generar sobrecupos, la situación de los estudiantes del Colegio Christ School puede ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor, por lo que podrían ser admitidos mediante este mecanismo. No obstante, subraya que ello depende de la disposición de los sostenedores y directores de otros establecimientos para presentar las solicitudes pertinentes. Agrega que, frente a este escenario, el Ministerio de Educación debe otorgar prioridad a la tramitación de tales solicitudes, advirtiendo que la falta de vacantes podría requerir la creación de cursos paralelos por parte de sostenedores h
Fallo
fallo quede ejecutoriado”, dictándose el cúmplase el 19 de diciembre de 2024. En el mismo informe se detallan las acciones que se han desarrollado destinadas a dar continuidad del servicio educativo para los alumnos y alumnas del Colegio Christ School, entre ellas la designación del administrador provisional y otras que indica. SÉPTIMO: Que, como ya se ha declarado reiteradamente, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que, salvo muy excepcionales y calificados casos de arbitrariedad, no procede contra resoluciones judiciales, pues como bien lo señala la Corte de Apelaciones de San Miguel en el expediente “Muñoz Silvia”, Rol Nº172-2000, entablar respecto de ellas una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio significa desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea. OCTAVO: Que lo pedido por la recurrente colisiona de frente con lo resuelto en la sentencia dictada en la causa Rol N° C-7544-2022, del 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, caratulados “García con Corporación Educac
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Sindicato de Empresa Administradora de Establecimientos Educacionales Renacer Ltda. Ministerio de Educación. Recurso de Protección Rol N° 975-2025. La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el Sindicato de Empresa Administradora de Establecimientos Educacionales Renacer Limitada, representada por el abogado don Rodrigo Alejandro Valdiv
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