PINTO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Miguel Pinto Labarrera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-62875-2025 de 9 de mayo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de las licencias médicas N° 112085789-0, 113427587-8, 114659228-3 y 1159908959-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que tiene 78 años y, actualmente, padece de un deterioro psicorgánico y trastorno ansioso depresivo lo que impacta su día a día, generando, además, un trastorno neurocognitivo vascular mayor. Añade que sus enfermedades comenzaron hace un año y medio debido a que padeció hepatitis alcohólica con ictericia y encefalopatía hepática, lo que le impidió reintegrarse a sus labores de conductor de buses y, el no poder asistir a su trabajo, le ha generado gran estrés y ansiedad lo que finalmente, se transformó en depresión, siendo una enfermedad recuperable la que trata con diversos medicamentos. Refiere que desde septiembre de 2024 se encuentra en lista de espera para atención psiquiátrica, ya que su psiquiatra solo atiende los casos de mayor urgencia, siendo dicha situación esencial para que se le evalúe y poder avanzar con los medicamentos y así, poder reintegrarse a sus labores, pues el rechazo de las licencias le he generado un gran menoscabo económico pues es el sostén de su familia, subsistiendo en precarias condiciones. Expone que las recurridas han rechazados sus licencias, sin haber empleado las medidas consagradas en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº3 del año 1984, las cuales incluso pueden derivar un peritaje médico, solicitar nuevos informes, visitas, entre otras, ba
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la referida resolución que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada desde que explica las razones por la que se decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. En efecto, el acto impugnado señaló: “Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 321 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que el afiliado presenta es de curso crónico, la que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente”. Además, debe tenerse presente que los distintos médicos tratantes del recurrente que han emitido la mayoría de las licencias médicas, no poseen la especialidad de psiquiatría. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 13593-2025 Protección Pronunciada por la Decimocuarta (zoom) Sala, integrada por los Ministros señor Mauricio Alejandro Olave Astorga, señora Maria Teresa Diaz Zamora y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Miguel Pinto Labarrera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica