FLORES FLORES ARISTIDES ANTONIO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Arístides Antonio Flores Flores, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-31126-2025 de 11 de marzo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 8 licencias médicas: N° 96431794-1, 98241144-0, 99957219-7, 101812400-5, 103630627-7, 105367740-8, 107084823-2 y 109238443-4 lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se paguen las referidas licencias. Segundo: Que Juan Luis Solari, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expresa que el recurrente ha hecho uso de licencias médicas por patología traumatológica por 1213 días a partir de agosto de 2020 hasta abril de 2025 y las licencias rechazadas abarcan 360 días, lo que fue confirmado por la SUSESO. Explica que el reposo prescrito no se encuentra técnicamente justificado, sin tratamiento kinésico que cumpla un rol terapéutico y los informes médicos acompañados no permiten establecer una incapacidad laboral más allá del periodo de reposo ya autorizado. Agrega que la COMPIN ha actuado de acuerdo con sus facultades legales y reglamentarias y su accionar se encuentra amparado por las normas contenidas en los artículos 6, 7, 8, 21 y siguientes del D.S N°3/84 que aprobó el Reglamento de Licencias Médicas. Tercero: Que, el abogado Tomás Garró, en representación de la SUSESO alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción deducida, dado que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas a
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la referida resolución que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada desde que explica las razones por la que se decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. En efecto, el acto impugnado señaló: “Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que supera los 1.200 días (3 años 3 meses) por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que el afiliado presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente”. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 4566-2025 Protección.
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Arístides Antonio Flores Flores, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber in
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