SIN INFORMACION

DONOSO BEVER RICARDO PATRICIO/ SUSESO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ricardo Patricio Donoso Bever, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-90863-2025 de 30 de junio de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de la licencia médica N°117514829-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se pague la referida licencia. Segundo: Que Alfredo Añazco González, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expresa que la licencia reclamada fue extendida por 60 días a partir del 3 de mayo de 2025 y fue rechazada por reposo injustificado, atendido que se acompañó por el recurrente un documento de pensión de invalidez el que se encuentra ejecutoriado desde el 19 de octubre del año pasado, en el que quedó establecido que el actor mantiene un menoscabo de capacidad de trabajo de un 25% con diagnóstico de lumbago, visión subnormal e hipertensión arterial. Agrega que la COMPIN busca asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales y, en el caso del recurrente, se trata de una incapacidad de carácter permanente, por lo que, no procede aprobar la licencia que se alega, lo que fue confirmado por la SUSESO. Tercero: Que, el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuó informe, alegando en primer lugar la improcedencia de

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la referida resolución que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada desde que explica las razones por la que se decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. En efecto, el acto impugnado señaló: “Que en la especie, la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen ejecutoriado con fecha 28 de Octubre de 2024, por medio del cual se le ha reconocido al Sr. Donoso Bever un 25% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, rechazar solicitud de pensión de invalidez. Que, en tal sentido, es posible establecer que aunque la patología en cuestión no alcanza a configurar un grado de invalidez que otorgue derecho a obtener pensión por dicha causa, en este caso produce una incapacidad laboral de carácter permanente, cuyas alteraciones son de curso crónico y no susceptibles de mejorar con reposo médico, situación en la que no procede la autorización de licencia médica por tratarse de un derecho esencialmente temporal, toda vez, que el trabajador era portador de una patología irrecuperable, pero no invalidante, como queda de manifiesto en el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 28 de Octubre 2024. Que, sólo en la medida que el interesado cuente con una resolución ejecutoriada de las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, que le asigne un porcentaje de invalidez igual o superior a un 50%, esta Superintendencia podrá revisar nuevamente su situación.” Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 15125-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ricardo Patricio Donoso Bever, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incu

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