SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL IMPULSA CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de julio de 2025, comparece la Fundación Educacional Impulsa, sostenedora del Colegio Ayelén de Rancagua quien interpone recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1366, de 19 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que confirmó parcialmente la sanción impuesta a dicho establecimiento, por infracción al artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, rebajándola de un 2% de privación temporal y parcial de la subvención general por dos meses, a la misma sanción pero sólo por un mes. Expone la recurrente que el procedimiento disciplinario se originó a partir de hechos ocurridos en mayo de 2023, cuando un estudiante de cuarto año medio identificado como AAA ingresó al colegio bajo los efectos del consumo de marihuana, lo que motivó la aplicación de la medida de expulsión, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE). La apoderada del alumno interpuso apelación, la que fue resuelta por el director del establecimiento, manteniendo la sanción. Posteriormente, y en cumplimiento de lo exigido por la normativa educacional, se informó la medida a la Superintendencia de Educación, la cual ordenó instruir proceso administrativo. En dicho procedimiento, mediante Resolución Exenta N° 2023/FC/06/281 de 22 de septiembre de 2023, se formuló un cargo único en contra del establecimiento, consistente en “no cumplir con la normativa vigente en procedimientos de expulsión y/o cancelación de matrícula, fundado en que no se habría informado el derecho a reconsiderar la medida, que los plazos de apelación otorgados no se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998 (Ley de Subvenciones), que no se implementaron medidas pedagógicas y psicosociales previas y que el Consejo de Profesores habría actuado como ente resolutivo y no consultivo. Agrega que, la entidad sostenedora evacuó

Fundamentos

considerando 5° letra e) de la resolución impugnada, donde se analizan cada uno de los cuatro motivos por los cuales se sancionó a la entidad sostenedora, el Fiscal Nacional de la Superintendencia de Educación, precisó que de los cuatro acápites materia del cargo único formulado, en la Resolución Exenta N°2023/PA/06/675, de fecha 29 de diciembre de 2023, se constató que la sostenedora sí cumplió con la obligación de informar al apoderado del estudiante sobre su derecho a solicitar la reconsideración de la medida, como también con la obligación de implementar medidas de apoyo pedagógico y psicosocial con anterioridad a la aplicación de la medida de expulsión del estudiante. Por ello, los aspectos que son materia del presente reclamo judicial, son sólo los siguientes: a) Si se otorgaron los plazos correctos para la apelación de la medida de expulsión. b) Si el consejo escolar actuó como un órgano resolutivo y no consultivo. Tercero: Que, en cuanto al primer tópico, cabe precisar que la Superintendencia del ramo sostiene que el artículo 6°, letra d), inciso undécimo, del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, dispone que el plazo para solicitar la reconsideración de la medida de expulsión ante el establecimiento, es de 15 días hábiles y excepcionalmente, dicho plazo se reduce a 5 días hábiles en el caso del procedimiento seguido por Ley “Aula Segura”, cuando se ha aplicado la medida cautelar de suspensión. Sin embargo, en el caso en particular, según consta en la documentación remitida por la entidad sostenedora al momento de informar la aplicación de la medida disciplinaria a esta Superintendencia de Educación, a fojas 195 del expediente administrativo, obra un acta de atención o entrevista a la apoderada, fechada el 31 de mayo de 2023, en la que se comunica la falta imputada al estudiante y se señala que dispone de un plazo de 5 días hábiles para apelar dicha decisión, plazo que no sería aplicable, por cuanto no se siguió el procedimiento abreviado sino el procedimiento regular y/o general, en el que el plazo es de 15 días hábiles. Cuarto: Que, al efecto, cabe tener presente, que el artículo 6 letra d) del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, dispone en su inciso 11°, lo siguiente: “La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”. A su vez, en los incisos 13, 14, 15, 16 y 17, señala lo que sigue: “El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que alg

Fallo

se decide mantener la medida de expulsión del estudiante en cuestión”, tal afirmación no se condice con el conjunto de los antecedentes remitidos por la entidad educativa a la misma Superintendencia. En este sentido, cabe tener presente que, mediante correo electrónico de 7 de junio de 2023, el Rector del Colegio Ayelén, don Victor Arroz, le respondió a la madre del estudiante afectado lo siguiente: “He recibido su apelación, siguiendo los pasos establecidos en nuestro reglamento escolar, procederé a citar al Consejo de profesores, respondiendo a su apelación el próximo miércoles 14/06”. Luego, consta que el Consejo de Profesores se reunió el 13 de junio de 2023, ocasión en que 10 de los 13 profesores presentes estuvo a favor de mantener la sanción de expulsión, por las razones contenidas en el acta, tras lo cual, por correo de 14 de junio de 2023, dirigido por el Rector del Colegio Ayelén, don Victor Arroz a doña Carmen Gloria Menares Peralta, madre del alumno afectado, se le comunica a esta última que: “En nombre del Consejo de profesores, y siguiendo los pasos y plazos establecidos en nuestro reglamento escolar, comunico a usted lo siguiente: En reunión realizada por Rectoría con el Consejo de Profesores, se ha tomado la decisión de mantener la sanción de EXPULSIÓN aplicada al estudiante”. En consecuencia, a partir de tales antecedentes no puede colegirse que el Consejo de Profesores haya actuado como órgano resolutivo, por cuanto queda en evidencia que fue el Rector de

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Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de julio de 2025, comparece la Fundación Educacional Impulsa, sostenedora del Colegio Ayelén de Rancagua quien interpone recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1366, de 19 de junio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, q

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