2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CARVACHO/CARVACHO (ACUMULADA CIVIL ROL N°2561-2025 A)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1) Que, en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 52, del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. 2) Que, teniendo en consideración que la rectificación ordenada por el Tribunal mediante resolución de catorce de julio de dos mil veinticinco, se refiere únicamente a la singularización de los documentos acompañados al escrito de folio 31, defecto meramente formal que fue debidamente subsanado por la demandante en relación con documentos que acompañó oportunamente dentro del término probatorio, aunado al hecho que el tribunal no concedió un plazo judicial para hacerlo, se revoca la resolución de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 65 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante a folio N°54, manteniéndose en consecuencia firme la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, en aquella parte que tuvo por acompañados los documentos de la parte demandada, con citación. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-2559-2025.

Fallo

se resuelve: 1) Que, en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 52, del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. 2) Que, teniendo en consideración que la rectificación ordenada por el Tribunal mediante resolución de catorce de julio de dos mil veinticinco, se refiere únicamente a la singularización de los documentos acompañados al escrito de folio 31, defecto meramente formal que fue debidamente subsanado por la demandante en relación con documentos que acompañó oportunamente dentro del término probatorio, aunado al hecho que el tribunal no concedió un plazo judicial para hacerlo, se revoca la resolución de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 65 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante a folio N°54, manteniéndose en consecuencia firme la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, en aquella parte que tuvo por acompañados los documentos de la parte demandada, con citación. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-2559-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1) Que, en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 52, del Segundo Juzgado Civil

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