2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-295-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Miguel Ángel Vargas Núñez en contra de la empresa Atento Chile S.A., declarando que la denunciada incurrió en la vulneración del derecho a la integridad psíquica, libertad de expresión, garantía de indemnidad y derecho a la no discriminación del actor, condenándola al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones. Asimismo, se acogió parcialmente la excepción de pago respecto del feriado legal, y se rechazó la demanda en lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Atento Chile S.A., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, conforme a la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido deducido por la parte demandada Atento Chile S.A. fundado, de manera principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente sostiene que el sentenciador del grado infringió las leyes de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, y las máximas de la experiencia al valorar la prueba rendida y al concluir que el despido del trabajador fue vulneratorio de sus derechos fundamentales. Alega que el juez no fundó debidamente sus conclusiones ni explicó cómo ellas se derivaban lógicamente de los hechos acreditados. Añade que la sentencia omitió considerar elementos relevantes aportados por su parte, como la carta de despido, los antecedentes económicos de la empresa, los despidos masivos realizados, y las cláusulas del contrato de trabajo que permitían la modificación de funciones del trabajador. Así, estima que la valoración probatoria fue arbitraria y contradictoria, y no respeta las exigencias del artículo 456 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en subsidio, la parte recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta que el tribunal omitió aplicar correctamente los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, atendido que el demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, la que fue declarada improcedente, por lo que se ordenó el pago de la indemnización por años de servicio sin disponer el descuento correspondiente al monto aportado por la demandada al seguro de cesantía, haciendo caso omiso a lo señalado como fundamento de la excepción de pago parcial opuesta. Refiere que los argumentos de que da cuenta el considerando 9° vulneran las normas citadas, desde que la procedencia del descuento que reclama no está sujeta a la condición de que el despido sea declarado justificado, por lo que solicita se declare la ocurrencia del yerro denunciado, declarando que corresponde la imputación ya referida a la indemnización por años de servicio del trabajador, con costas. Tercero: Que, sobre la causal invocada de manera principal, cabe tener en cuenta que ella se configura cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de ma

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Atento Chile S.A., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, conforme a la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido deducido por la parte demandada Atento Chile S.A. fundado, de manera principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente sostiene que el sentenciador del grado infringió las leyes de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, y las máximas de la experiencia al valorar la prueba rendida y al concluir que el despido del trabajador fue vulneratorio de sus derechos fundamentales. Alega que el juez no fundó debidamente sus conclusiones ni explicó cómo ellas se derivaban lógicamente de los hechos acreditados. Añade que la sentencia omitió considerar elementos relevantes aportados por su parte, como la carta de despido, los antecedentes

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 18 y 19: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-295-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Miguel Ángel Vargas Núñez

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