MAC NAMARA RIOS ALFREDO RIGOBERTO / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alfredo Rigoberto Mac Namara Ríos, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-62269-2025 de 9 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de la licencia médica 112338725-9, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°112338725-9, porque el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes medico suficientes y actualizados, que permitan justificarlo. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra el rechazo de la licencia médica señalada, adjuntando antecedentes médicos de fecha 21 de enero de 2025 emitidos por medico sin especialidad según el registro nacional de Prestadores de Salud, usuario con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, paciente que consulta por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia insomnio, angustia, ansiedad en tratamiento con inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Sin derivación a especialidad sin acreditar fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, sin manejo por siquiatra, por lo que el medico no logra justificar la necesidad de la extensión del reposo. Por lo tanto, se dictamina rechazar la licencia médica reclamada. Asevera que frente al rechazo de los recursos de reposición, la actora recurre ante la Superintend
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°10819-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alfredo Rigoberto Mac Namara Ríos, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica