JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ NICOLAS ANTONIO ALBANEZ ZEPEDA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que del tenor de los antecedentes y de las alegaciones vertidas en esta audiencia, se advierte que no se han cuestionado la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que el debate se centra en la necesidad de cautela establecida por la letra c) del articulo 140 del Código Adjetivo, para lo cual se tiene presente que concurren algunos de los criterios peligrosistas establecidos por la norma referida, en atención a la pena asignada al delito por el cual fue formalizado,

Fundamentos

considerando la naturaleza y forma de comisión, el bien jurídico protegido y la cantidad de droga incautada, lo que lleva a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, además de ser necesario para asegurar los fines del procedimiento, y en ese contexto, no existe una medida menos intensa que permita cumplir los fines ya indicados. Por lo antes expresado y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día nueve de septiembre de dos mil veinticinco, y en su lugar

Fallo

se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Nicolás Antonio Albánez Zepeda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión.      Rol N° 769-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco.      Siendo las 10:46 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación dedu

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