LIDIA ESTER CÁCERES GARCIA/CARABINEROS DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece LIDIA ESTER CÁCERES GARCÍA, Rut 8.442.435-8, empleada, con domicilio en pasaje Sierra Velluda, N° 1020, Villa Las Cumbres, Los Ángeles, y ejerce Acción Constitucional Preventiva de Amparo en contra del MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y CARABINEROS DE CHILE, solicitando que se acoja el presente recurso de amparo y se informe sobre cualquier orden de detención o cautelar personal librada en su contra. Expresa que fue empresaria durante muchos años en la comuna de Los Ángeles y que solo registra causas previsionales, laborales y penales en cuanto a delitos de robo y hurto de los que fue objeto en su local comercial. Señala que, a través de un funcionario de Carabineros que conoce, se le informó que existiría en su contra una orden de detención y de arraigo, la cual estaría en el sistema biométrico a nivel nacional de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile por gestión del Ministerio Público. Hace presente que se encuentra amenazada su libertad personal si existiera dicha orden de detención en su contra de manera arbitraria e ilegal, ya que malamente podría ejercer su derecho a defensa si no tiene conocimiento de la existencia de alguna investigación desformalizada y/o judicializada. Indica que su derecho a defensa dentro de un debido proceso estaría siendo privado, vulnerando así sus derechos constitucionales. Fundamenta su recurso en el artículo 21 en relación al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo. Pide tener por interpuesto recurso de amparo a fin de que los recurridos informen, en un plazo perentorio de 48 horas, si existe orden de detención en su contra, y/o dicte las providencias necesarias para poner fin a estas conductas ilegales o arbitrarias, con costas. Informa el Juzgado de Letras del Trabajo Los Ángeles, a través de don Sergio Yáñez Arellano, Juez Titular, quien precisa que el recurso incide en la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la amparada manifiesta haber tomado conocimiento de una supuesta orden de detención y arraigo en su contra, la cual califica como potencialmente arbitraria e ilegal, argumentando la vulneración de su derecho a defensa y debido proceso al no tener conocimiento de la investigación. Sin embargo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, autoridad emisora de la orden, informó la existencia de una orden de arresto por un día en su contra, derivada de una causa previsional, la cual fue emitida el 10 de octubre de 2019. Este mismo informe señala que la amparada fue notificada personalmente y requerida de pago el 26 de diciembre de 2018 en la causa subyacente. Además, el Juez Titular del Juzgado expresa que la orden de arresto fue dictada previa verificación del cumplimiento de las exigencias legales y en conformidad con la ley 17.322, en especial su artículo 12. TERCERO: Que, así las cosas, si bien se ha justificado la existencia de una orden de detención (de arresto) en contra de la amparada, el informe del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acredita que dicha orden fue dictada por una autoridad competente, dentro del marco legal aplicable (Ley 17.322, artículo 12) y previa notificación a la afectada en el proceso correspondiente. CUARTO: Que, en consecuencia, como se ha venido razonando, aparece claramente que en la especie no ha existido una afectación de la libertad personal de la recurrente, lo que a juicio de esta Corte lleva a rechazar la acción constitucional intentada en estos antecedentes según se dirá.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo. Pide tener por interpuesto recurso de amparo a fin de que los recurridos informen, en un plazo perentorio de 48 horas, si existe orden de detención en su contra, y/o dicte las providencias necesarias para poner fin a estas conductas ilegales o arbitrarias, con costas. Informa el Juzgado de Letras del Trabajo Los Ángeles, a través de don Sergio Yáñez Arellano, Juez Titular, quien precisa que el recurso incide en la causa Rit N° P-1116-2018 de ingreso de dicho Tribunal, caratulada “Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. con Cáceres García, Lidia Ester”. Informa que la demandada fue notificada personalmente y requerida de pago respecto de la demanda ventilada en dichos antecedentes el 26 de diciembre de 2018. Asimismo, el 10 de octubre de 2019, el Juez despachó, previa verificación del cumplimiento de las exigencias legales establecidas al efecto, orden de arresto por un día en contra de la amparada, la cual debía ser diligenciada por la Policía de Investigaciones de Chile, si en el acto no cancelaba $328.918, cantidad determinada en liquidación de 30 de agosto de 2019. El Juez estima que la orden de arresto despachada fue dictada previo cumplimiento de las exigencias legales contempladas en la ley 17.322, en especial su artículo 12. Informó la Policía de Investigaciones, a través del Subprefecto José Brevis Gutiérrez Jefe de la Prefectura Provincial Biobío, quien indica que revisado por funcionario el Sistema de Gestión Policial (GEPO
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Concepción, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece LIDIA ESTER CÁCERES GARCÍA, Rut 8.442.435-8, empleada, con domicilio en pasaje Sierra Velluda, N° 1020, Villa Las Cumbres, Los Ángeles, y ejerce Acción Constitucional Preventiva de Amparo en contra del MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y CARABINEROS DE CHILE, solicitando que se acoja el presen
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