SIN INFORMACION

LEYDI BEATRIZ ARANDA OSORIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, defensor peal publico penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Leydi Beatriz Aranda Osorio, de nacionalidad peruana y privada de libertad en el CP La Serena, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, por resolución de 30 de junio del año en curso, rechazo la solicitud de traslado a la CPF Santiago, acto que estima ilegal y vulneratorio de su libertad personal y seguridad individual. Indica que Aranda Osorio fue condenada por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en la causa RIT 300-2019, como autora de un delito de homicidio calificado, a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo. Que dicha pena finaliza el año 2028 y que su cumplimiento ha tenido lugar en las unidades penales CPF Santiago, CP Arica y CCP Iquique. Añade que por resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones -firme luego de desestimarse recursos judiciales intentados en su contra- se ordenó su expulsión del país y la prohibición de regresar al país por un plazo de 25 años, luego de cumplida su pena. Refiere que su grupo familiar, formado por su pareja y su hijo, residen en la comuna de Puente Alto, de modo que, frente a la certeza de que deberá abandonar el país una vez cumplida su pena, solicitó al Juzgado de Garantía de Puente Alto, en su calidad de tribunal de ejecución, el traslado de unidad penal hacia el CFP Santiago para estar más cerca de su familia, ofreciéndosele sólo como alternativa un traslado al centro penitenciario de la comuna de Talca. Expresa que el 18 de junio pasado se llevó a efecto una audiencia con fin de discutir tal posibilidad, informándose por Gendarmería de Chile que Aranda Osorio se encontraría con segmentación agotada en el CPF Santiago, rechazándose la solicitud atendido ello, la condición procesal de la persona por quien se recurre y la naturaleza del delito por el que fue condenada, sin perjui

Fundamentos

motivos fundados en los términos que indica, cuestión que se ha estimado también se extiende a los condenados, dadas además las facultades de Gendarmería de Chile reconocidas en la normativa nacional en orden a determinar los lugares de cumplimiento de condena y cautelares”. Tercero: Que doña Alejandra Tabilo Hormazábal, abogada, informa en representación de Gendarmería de Chile, manifestando que, atendido el carácter extraordinario del recurso de amparo, el mismo no aparece como la vía idónea para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada que dispone el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Hace presente, además, que conforme al numeral 12 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde al Director Nacional de dicha institución determinar los establecimiento en que los condenados cumplirás sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente, y que dicha facultad ha sido delegada en el Subdirector Operativo, por Resolución Exenta N°7.297, de 12 de agosto de 2013. En relación con Aranda Osorio, refiere que Gendarmería de Chile ha remitido al tribunal de ejecución informes que dan cuenta de la factibilidad de traslado negativa justificada en la existencia de segmentación agotada, entre ellos, el Ordinario N°1929, de 16 de junio del año en curso, que da cuenta de los distintos cambios modulares que experimentó durante su reclusión en el CPF Santiago, por no mantener un buen comportamiento y problemas con sus pares. Expone que dichas justificaciones fueron reiteradas en los Ordinarios N°4045 y 4319 de 17 y 27 de junio del año en curso, en los cuales se ofreció la posibilidad de traslado al CPF de Talca, establecimiento penitenciario que cuenta con plazas disponibles, infraestructura y medidas de seguridad acorde al perfil sociocriminógeno y al delito por el cual Aranda Osorio se encuentra recluida. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad en la decisión adoptada por el tribunal recurrido, desde que la misma se encuentra debidamente motivada en los oficios emanados de Gendarmería de Chile en virtud de sus facultades reglamentarias de carácter técnico, que aluden a encontrarse agotada la segmentación en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de de Leydi Beatriz Aranda Osorio en contra de Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 1236-2023 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Al primer otrosí del folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Fernando Medina Zamora, abogado, defensor peal publico penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Leydi Beatriz Aranda Osorio, de nacionalidad peruana y privada de libertad en el CP La Serena, en contra del Juzgado de Garantía de Pu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica