DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. (EN POS DE I. CORTE N°2397-2023)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado la parte demandante -Dirección de Compras y Contratación Pública- en contra del
Fallo
fallo que rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, al concluir la sentenciadora, en lo sustancial, que no existe fundamento contractual o jurídico para el reembolso proporcional que solicita la actora y, además, porque la suma que se demanda por concepto de fondos no reinvertidos es una cuestión debatida en la causa Rol C-5587-2021 del 24° Juzgado Civil de Santiago, por lo que es una decisión de fondo de dicha litis. Segundo: Que, de acuerdo a la prueba documental y testimonial particularizada en el fallo, se da por establecido que con fecha 6 de diciembre de 2018, las partes celebraron un contrato denominado “Contrato de Provisión del Servicio Integral para el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración”, el que se tramitó mediante el sistema de propuesta pública y adjudicación. Del mismo modo, que a partir de la ejecución de dicho contrato la Cámara de Comercio operó y administró el registro de proveedores de la administración del Estado, cobrando un tarifado a las empresas que lo componían, las que debían pagar anticipadamente el servicio por periodos anuales o semestrales. Asimismo, consta que la Dirección de Compras, haciendo uso de una facultad prevista en el contrato, puso término anticipado al mismo, decisión que fue oportunamente notificada a la demandada y que se hizo efectiva a partir del 28 de abril de 2021, fecha desde la cual el registro quedó bajo
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha alzado la parte demandante -Dirección de Compras y Contratación Pública- en contra del fallo que rechazó, en
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