CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA - (LTE) - (ACUM---A-8062-23 Y D-12694-24) - (VISTA CONJUNTA CON ING. CORTE 5538-2024.- (REASIG. DE DIA MARTES) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que ha recurrido la parte demandante -Cámara de Comercio de Santiago- en contra del fallo que rechazó, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al concluir el tribunal a quo, en lo sustancial, que la actora no está legitimada para cobrar por servicios o periodos de servicios que no ejecutó y que sabía no podría ejecutar y, además, por resultar procedente que la Dirección de Compras haya ejecutado la garantía de cumplimiento de contrato. Segundo: Que acorde a los hechos no controvertidos que se indican en el motivo sexto de la sentencia que se revisa y a las alegaciones efectuadas por el recurrente, corresponde determinar si, en virtud del contrato de prestación de servicios que liga a las partes, la Dirección de Compras (DCCP) se encontraba facultada o no para efectuar la retención de dineros que le reprocha la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) en su libelo y, adicionalmente, si la aplicación de la garantía que ejecuto la demandada se hizo de conformidad a las estipulaciones del referido contrato. Tercero: Que, al efecto, es de particular relevancia lo dispuesto en el denominado “Contrato de Provisión del Servicio Integral para el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración”, cuyas estipulaciones constituyen la fuente inmediata de los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido y respecto a la vigencia de la relación contractual, la cláusula 11° del mencionado documento, hace mención a la facultad de la Dirección de Compras Públicas de poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización, pero debiendo concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. De ello se sigue que, al finalizar la relación contractual, la Cámara de Comercio solo podía exigir el pago por los servicios efectivamente ejec
Fundamentos
fundamentos de la sentencia recurrida resultan plenamente ajustados tanto al tenor de las cláusulas contractuales como a las disposiciones legales aplicables, por lo que necesariamente la sentencia en alzada debe ser confirmada.
Fallo
fallo que rechazó, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al concluir el tribunal a quo, en lo sustancial, que la actora no está legitimada para cobrar por servicios o periodos de servicios que no ejecutó y que sabía no podría ejecutar y, además, por resultar procedente que la Dirección de Compras haya ejecutado la garantía de cumplimiento de contrato. Segundo: Que acorde a los hechos no controvertidos que se indican en el motivo sexto de la sentencia que se revisa y a las alegaciones efectuadas por el recurrente, corresponde determinar si, en virtud del contrato de prestación de servicios que liga a las partes, la Dirección de Compras (DCCP) se encontraba facultada o no para efectuar la retención de dineros que le reprocha la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) en su libelo y, adicionalmente, si la aplicación de la garantía que ejecuto la demandada se hizo de conformidad a las estipulaciones del referido contrato. Tercero: Que, al efecto, es de particular relevancia lo dispuesto en el denominado “Contrato de Provisión del Servicio Integral para el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración”, cuyas estipulaciones constituyen la fuente inmediata de los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido y respecto a la vigencia de la relación contractual, la cláusula 11° del mencionado documento, hace mención a la facultad de la Dirección de Compras Públicas de poner término
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que ha recurrido la parte demandante -Cámara de Comercio de Santiago- en contra del fallo que rechazó, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al concluir el tribunal a quo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica