SIN INFORMACION

MONTAGNE ALVA CARLOS ENRRIQUE/ SEGUNDA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Enrique Urrutia Rivas, abogado, en representación de Carlos Enrique Montagne Alva, imputado en la causa RIT 3858-2025 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 11 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la prisión preventiva decretada en su contra. Señala que dicha decisión carece de fundamentación suficiente, por cuanto no se hizo cargo de las alegaciones de la defensa relativas a la inexistencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni de los documentos acompañados —informe social y declaraciones juradas— que dan cuenta del arraigo familiar, social y laboral del amparado. Aduce además que se omitió considerar las contradicciones en la declaración de la víctima, la existencia de diligencias pendientes como el levantamiento de cámaras de seguridad, y el principio de in dubio pro reo. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal asegurado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, al mantener al recurrente privado de libertad mediante una medida cautelar de carácter excepcional que se aplica como pena anticipada, sin cumplir las exigencias de fundamentación de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se deje sin efecto la prisión preventiva y se sustituya por medidas cautelares de menor intensidad. Segundo: Que, al evacuar informe en estos antecedentes, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago expusieron que el recurso de amparo resulta improcedente cuando se dirige contra resoluciones dictadas por tribunales superiores de justicia en el marco del conocimiento de un recurso procesal dentro de un procedimiento penal, pues ello implica habilitar una vía no contemplada por el ordenamiento para revisar decisiones jurisdiccionales. Indicaron que la resol

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, estimando que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual confirmaron la medida cautelar. Hicieron presente, asimismo, que ordenaron al tribunal de garantía adoptar medidas para la práctica de una diligencia pendiente relativa al levantamiento de grabaciones de cámaras de seguridad. Enfatizaron que la resolución de segunda instancia que confirma la de primer grado hace suyos los fundamentos de esta última, sin que se advierta ilegalidad en lo obrado que justifique el amparo deducido. Tercero: Que, de los antecedentes informados por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, consta que el amparado don Carlos Enrique Montagne Alva fue formalizado con fecha 31 de julio de 2025 por el delito de robo con intimidación, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva y fijándose un plazo de investigación de ochenta días. Dicha resolución fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 11 de agosto de 2025, confirmó lo resuelto por el tribunal de garantía. Posteriormente, el 27 de agosto de 2025 se celebró audiencia de cautela de garantías, en la que se dio cuenta de las diligencias que realiza el Ministerio Público, rechazándose la petición de la defensa de oficiar directamente a la Policía de Investigaciones. En esa misma audiencia, a solicitud de la defensa, se fijó audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva para el día 10 de septiembre de 2025, disponiéndose el traslado del imputado al tribunal . Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 11 de agosto de 2025, que resolvió confirmar la resolución de 31 de julio del 2025 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del amparado. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal y 171 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Enrique Montagne Alva, y en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro señor Contreras no concurre al fundamento séptimo de este fallo. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1143-2025.

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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Enrique Urrutia Rivas, abogado, en representación de Carlos Enrique Montagne Alva, imputado en la causa RIT 3858-2025 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 11 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de

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