OLALDE/CARRASCO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Héctor Olalde Fuentes, abogado, en representación de don Juan José Olalde Martín, agricultor, domiciliado en Chillán, Camilo Mori N° 981, Alto Quilamapu; quien interpone acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, abogado, Notario Público y Conservador. Expone que el 15 de marzo de 2023 y el 28 de abril de 2023 se ingresaron por traslado y reinscripción diversos requerimientos al aludido Conservador de Bienes Raíces, consistentes en reinscripciones de arrendamiento, de servidumbre y de aguas e inscripción de aguas. A dichos requerimientos se le generó la Carátula N°332 de 15 de marzo 2023 con fecha de entrega presunta el 28 de abril de 2023, sin que hasta la fecha se hayan materializado tales trabajos, habiendo transcurrido casi dos años. Agrega que su representado hizo entrega de todos los documentos requeridos para los trámites encargados; que concurrió en la fecha de entrega presunta, donde comenzaron las justificaciones y excusas hasta el día de hoy; que en múltiples ocasiones viajó a Coihueco a retirar su documentación, con los costos económicos y de tiempo que ello implica, y en cada ocasión recibía una y otra excusa del propio funcionario Sr. Carrasco, quien posteriormente dejó de atenderlo negándose, incluso, a concederle audiencia. Argumenta que estas demoras han excedido ampliamente los plazos razonables y han causado a su representado perjuicios significativos, tanto en términos de tiempo como patrimoniales. Refiere que lo anterior vulnera gravemente el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, el artículo 451 del Código Orgánico de Tribunales que establece un plazo dentro del cual los conservadores deben inscribir los requerimientos, artículos 13, 15 y 96 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Termina solicitando se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Notario y Conservador d
Fundamentos
motivos precedentes, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que no existe medida que pueda adoptar esta Corte, habiendo el presente arbitrio perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Héctor Olalde Fuentes, abogado; en representación de don Juan José Olalde Martín, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos R.I.C N° Protección-178-2025.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de septiembre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Héctor Olalde Fuentes, abogado, en representación de don Juan José Olalde Martín, agricultor, domiciliado en Chillán, Camilo Mori N° 981, Alto Quilamapu; quien interpone acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, abogado, No
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