JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

SEGOVIA/I MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SE ACOGE

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Hechos

VISTOS En causa RIT T-2-2024 RUC 24-4-0553666-4 del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, caratulada “SEGOVIA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA”, procedimiento ordinario por tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales y daño moral, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se resuelve acoger parcialmente, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Juana Rosa Segovia en contra de Ilustre Municipalidad de Tocopilla, condenándola al pago de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por concepto de daño moral, la suma de $137.818 (ciento treinta y siete mil ochocientos dieciocho pesos) a título de bono de asignación de responsabilidad, con reajustes e intereses, además de otras medidas que se detallan en la referida sentencia. La parte demandada I. Municipalidad de Tocopilla, se alza, promoviendo recurso de nulidad que, siendo declarado admisible, parcialmente, se procedió a su vista el martes dos de septiembre del corriente, oportunidad en que comparecieron y presentaron sus defensas orales, el abogado David Rojas Cortés, por el recurso, y el abogado Carlos Gutiérrez Adaros, contra el recurso. Culminada la vista, y con esa fecha, la causa queda en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, sostiene su libelo anulatorio en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado sentencia con infracción al artículo 7° en relación con el artículo 27 ambos de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y, al artículo 42 de la Ley N°19.070 sobre Estatuto Docente en relación con el artículo 12 del Código del Trabajo, disposiciones que, acusa, fueron abiertamente contravenidas, frente a los hechos sentados por el sentenciador, lo que condujo, al acogimiento de la tutela por vulneración de derechos. Sostiene que, empero el contenido de dichas normas, el sentenciador, estimó como indicios de vulneración la falta de comunicación oportuna de la decisión -de sumario administrativo-, dentro de plazos razonables, a la trabajadora, cuya salud mental se encontraba comprometida, y, la no adopción de medidas previas a la destinación de la profesora Segovia a otro establecimiento educacional. En el caso del primer indicio, acusa el recurrente que, empero haberse establecido como hechos: la instrucción del sumario con fecha 19 de abril de 2023, el decreto de sobreseimiento de fecha 07 de agosto de 2023 y el acto de comunicación de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2023, el juez, debió estarse a lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N°19.880 y estimar que la notificación ocurrió dentro del plazo de seis meses previsto en la norma y,

Fallo

se resuelve acoger parcialmente, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Juana Rosa Segovia en contra de Ilustre Municipalidad de Tocopilla, condenándola al pago de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por concepto de daño moral, la suma de $137.818 (ciento treinta y siete mil ochocientos dieciocho pesos) a título de bono de asignación de responsabilidad, con reajustes e intereses, además de otras medidas que se detallan en la referida sentencia. La parte demandada I. Municipalidad de Tocopilla, se alza, promoviendo recurso de nulidad que, siendo declarado admisible, parcialmente, se procedió a su vista el martes dos de septiembre del corriente, oportunidad en que comparecieron y presentaron sus defensas orales, el abogado David Rojas Cortés, por el recurso, y el abogado Carlos Gutiérrez Adaros, contra el recurso. Culminada la vista, y con esa fecha, la causa queda en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, sostiene su libelo anulatorio en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado sentencia con infracción al artículo 7° en relación con el artículo 27 ambos de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y, al artículo 42 de la Ley N°19.070 sobre Estatuto Docente en relación con el artículo 12 del Código del Trabajo, disposiciones que, acusa, fueron abiertamente contravenidas, frente

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Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS En causa RIT T-2-2024 RUC 24-4-0553666-4 del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, caratulada “SEGOVIA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA”, procedimiento ordinario por tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales y daño moral, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veinticin

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