ROSIBETH ARIACNA LINARES RAMÍREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Francisco Herrera Jerez, en nombre de Rosibeth Ariacna Linares Ramírez, venezolana, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°25274751 de 14 de mayo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que fuera notificada el 7 de julio del presente año, por medio de la cual se decretó la expulsión de la extranjera y su prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que la extranjera ingreso al país por paso no habilitado y se autodenunció, vive con su pareja Jonkeiver Alejandro Villarreal Linares, y padre de su hijo, Eliam Alejandro, quien nació en Chile y de actuales 6 meses de vida. Afirma que la extranjera ha formado un hogar en nuestro país con un entorno estable para su hijo, no registra antecedentes penales en su país de origen ni en este; su pareja se encuentra trabajando para sustentar las necesidades de la familia; por lo que estima la decisión administrativa falta de racionalidad y desproporcionada, invoca los principios de la Ley 21.325 y, en particular, el del interés superior del niño, así como el derecho humanitario. Pide se deje sin efecto r Resolución Exenta N°25274751 del 14 de mayo de 2025 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la recurrente, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 3 de octubre de 2024 se le notificó el Parte Denuncia por ingreso clandestino de la extranjera recurrente y se le notificó el inicio del procedimiento derechos expulsión, no presentó descargos, sin que exista a su respecto ninguna de las situaciones que permite la ley para mantenerse el país dado su ingreso por paso no habilitado, dictándose la resolución contra la que se recurre; por lo que estima u decisión se encuentra ajustada a derecho. Transcribe la normativa aplicable y asegura que el acto cuestionado se encuentra debid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. Segundo: Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25274751 del 14 de mayo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la extranjera por quien se recurre, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 21.325 y 137 de su Reglamento, justificando su actuar en el hecho de que la extranjera ingreso al país por paso no habilitado y a su respecto no se reúnen ninguno de los parámetros que establece la ley para ponderar no aplicar la sanción prevista por la norma. Tercero: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario el examen de la legislación aplicable a la presente reclamación. Así, el artículo 127 de la Ley de Migración y Extranjería indica que son causales de expulsión: “N°1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso…”. Por su parte, el artículo 32 que regula las prohibiciones imperativas, estipula: “Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio…”. A su vez el artículo 129 de la ley en comento, dispone que previo a decretar la medida de expulsión se debe tener en consideración: “1.- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” A su turno, el artículo 132 establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros, impuestas por el Director Nacional del Servicio. Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley 21.235, consagrándose un procedimiento administrativo de expulsión. Por su parte, el
Fallo
Por estas consideraciones, y normativa invocada, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Rosibeth Ariacna Linares Ramírez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25274751 de 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso a este. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien fue de parecer de rechazar la reclamación interpuesta, teniendo presente para ello que según manifestó el Servicio en estrados, la extranjera recurrente dio una fecha inconsistente de ingreso al territorio nacional, además, que se encuentra incursa en la prohibición legal del artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, por haber ingresado al país por paso no habilitado por lo que se encuentra incursa en la, su pareja se encuentra también con orden de expulsión y, en su oportunidad, no efectuó descargos ante la Autoridad Migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Contencioso Administrativo-193-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Francisco Herrera Jerez, en nombre de Rosibeth Ariacna Linares Ramírez, venezolana, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°25274751 de 14 de mayo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que
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