CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LTDA/INSPECCION COMUNAL DIEGO DE ALMAGRO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-11-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Centro de Especialidades Médicas Río Blanco Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se acogió la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°6384/24/41-1, de fecha 27 de junio de 2024, dejándose sin efecto la multa cursada. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso de nulidad y se anule la sentencia cuestionada, dictando esta Corte una de reemplazo que rechace el reclamo, manteniendo en todo su vigor la resolución de multa materia de la litis. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, afirma que el
Fallo
fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso de nulidad y se anule la sentencia cuestionada, dictando esta Corte una de reemplazo que rechace el reclamo, manteniendo en todo su vigor la resolución de multa materia de la litis. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad concurrieron a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que, el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, afirma que el fallo en examen incurre en el vicio de haber realizado una incorrecta calificación jurídica de los hechos, sin cuestionar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, al acoger la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°6384/24/41-1, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes por infracción al artículo 22 del Código del Trabajo y del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561. Sostiene el organismo recurrente que la sentencia efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos constatados, argumentando que el artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, establece la obligación del empleador de adecuar la jornada laboral de acuerdo a los nuevos límites impuestos por el legislador, la que debía efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de estos, lo que en
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I-11-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Centro de Especialidades Médicas Río Blanco Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes”, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se acogió la reclamación judicial interpuesta e
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