DURAN/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Carlos Eduardo Durán Aldana e Irali Vanessa Durán Vásquez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas el 22 de noviembre de 2024 y el 29 de septiembre de 2024, respectivamente. Exponen que viven regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentaron solicitud de nacionalización y que no han tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de los recurrentes. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de las solicitudes un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a las recurridas a que se concluya sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes en un lapso que no exceda de 60 días, o en el plazo que prudencialmente se sirva establecer, dictándose el acto administrativo terminal que resuelva conforme a derecho la solicitud de carta de nacionalización de los afectados. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se ingresó por los recurrentes una solicitud de carta de nacionalización, y que ambas actualmente se encuentran en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resoluc
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Eduardo Durán Aldana e Irali Vanessa Durán Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13248-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Carlos Eduardo Durán Aldana e Irali Vanessa Durán Vásquez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronun
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