SIN INFORMACION

IRIARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña María Fernanda Iriarte Rojas, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada el 5 de febrero de 2024, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona extranjera ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la Carta de Nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Posteriormente en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual fue otorgado, observando que ha residido más de 5 años en el país. Afirma transgresión a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Tras citar jurisprudencia pertinente, solicita que se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente, o en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, lo anterior, con costas. Segundo: Que compareció doña María José Sotomayor Bueno, abogada,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Fernanda Iriarte Rojas, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5756-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña María Fernanda Iriarte Rojas, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria

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