SIN INFORMACION

PAREDES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rubén Marcelo Paredes Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber ejecutado descuentos en sus remuneraciones, carente de oportunidad y sin notificación previa, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°24, sobre el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene el cese de tales descuentos, la restitución de las sumas retenidas y la condena en costas de las recurridas. El recurrente señala que el 19 de abril de 2022 suscribió un pagaré a favor de la recurrida por $10.396.089, pagadero en 60 cuotas, pactándose que la mora facultaba a la acreedora para exigir el total de la deuda y autorizar descuentos por planilla. Debido a dificultades económicas cayó en incumplimiento, acumulando una deuda de $11.095.304, lo que motivó que la Caja de Compensación de Los Andes lo demandara ejecutivamente en causa C-2144-2023 del 11° Juzgado Civil de Santiago. Sostuvo que, en noviembre de 2024 detectó un descuento de $178.173 en su liquidación de sueldo, efectuado unilateralmente por la Caja, sin haber recibido notificación alguna. Alega que ello vulnera sus derechos, pues la entidad ya había judicializado el cobro y la causa estaba en etapa de embargo. Califica la retención como arbitraria, abusiva e ilegal, toda vez que el actuar de la recurrida constituye un abuso del sistema de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que regula las Cajas de Compensación, puesto que este beneficio legal está concebido para el cobro oportuno de créditos sociales, lo que no ocurrió en la especie, ya que la recurrida había optado previamente por judicializar la deuda. Así, reactivar los descuentos extrajudiciales luego de iniciado un proceso ejecutivo constituye un ejercicio abusivo y extemporáneo, impropio de la finalidad de la norma y contrario a reiterada jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Cort

Fundamentos

considerando el lapso de tiempo que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, por lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza. SEXTO: Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente antojadizo, desde que la Caja de Compensación recurrida pretende obtener la satisfacción de su crédito mediante la utilización de vías paralelas que resultan incompatibles, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. SÉPTIMO: Que, de esta manera, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones; restituir los descuentos ya practicados y aquellos que pudieren efectuarse durante la tramitación del recurso o con posterioridad a la sentencia, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes reconoce la existencia del crédito social contraído por el recurrente, al que este mismo alude en su recurso, señalando además que el deudor incurrió en mora en octubre de 2020. En razón de dicho incumplimiento, se interpuso la correspondiente demanda ejecutiva ya mencionada. Sostiene que la demanda ejecutiva interpuesta contra el recurrente obedece a una obligación legal, ya que la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social obliga a las Cajas de Compensación a iniciar cobranza judicial dentro de los seis meses de mora cuando la deuda supera 50 UF. Agrega que el recurrente busca defenderse en ambas vías, mediante excepciones en sede judicial y, a la vez, a través de la acción de protección por los descuentos de planilla, lo que demostraría su intención de eludir el pago. Destaca que el crédito sigue vigente y exigible, no prescrito, y que el mecanismo de descuento por planilla está expresamente regulado en el artículo 22 de la Ley N°18.833, equiparado al pago de cotizaciones previsionales. Explica que dicho sistema no depende de la voluntad de la Caja, sino que es un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rubén Marcelo Paredes Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber ejecutado descuentos en sus remuneraciones, carente de oportunidad y sin notificación previa, vulnerando con ello la g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica