2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRAGUEZ/INVERSIONES Y ASESORIAS LA UNION LTDA.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-62-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda interpuesta por doña CLAUDIA PARRAGUEZ OYANEDEL en contra de INVERSIONES Y ASESORIAS LA UNION LTDA. y, en consecuencia, se declara que el despido que fue objeto la actora con fecha 25 de octubre del año 2023, se encuentra ajustado a derecho, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la conculcación del artículo 161 del mismo cuerpo legal, al haberse tenido por configurada la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada, sobre la base de criterios incorrectos, que no son objetivos y por ende ajenos a la conducta contractual del trabajador. Segundo: Que el

Fallo

se declara que el despido que fue objeto la actora con fecha 25 de octubre del año 2023, se encuentra ajustado a derecho, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la conculcación del artículo 161 del mismo cuerpo legal, al haberse tenido por configurada la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada, sobre la base de criterios incorrectos, que no son objetivos y por ende ajenos a la conducta contractual del trabajador. Segundo: Que el fallo impugnado tiene presente la carta de despido enviada por la demandada a la actora, la cual expresa: “Los hechos que justifican la aplicación de la causal dicen relación con la implementación de un plan de reorganización interna del Área de Finanzas en que Ud. Se ha desempeñado y que se ha venido aplicando durante el año y en virtud de la cual la compañía ha ido redefiniendo los cargos y responsabilidades, ello con la finalidad de reordenar y reorganizar esta área para atender de mejor forma los

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-62-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda interpuesta por doña CLAUDIA PARRAGUEZ OYANEDEL en contra de INVERSIONES Y ASESORIAS LA UNION LTDA. y, en consecuencia, se declara que el despido que f

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