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VIDAL/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don José Patricio González García, abogado defensor de indígenas de CONADI, en favor de don FERNANDO SEGUNDO VIDAL QUIRIBAN, cédula nacional de identidad N° 7.465.781-8, con domicilio para estos efectos en Caupolicán 610 comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar solicitud de posesión efectiva por la filiación natural del actor, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente realizó ante el servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Temuco, solicitud de Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de don GUMERCINDO VIDAL LLANCAMIL, la cual fue rechazada con fecha 14 de mayo de 2024 mediante Resolución número 8339, por no haberse acreditado la calidad de hermanos del causante ni herederos. Precisa la Resolución impugnada, señala: 1. En la partida de nacimiento del causante GUMERCINDO VIDAL LLANCAMIL, N°605, año 1943, Circunscripción Temuco, la madre no comparece y el nombre del padre es BERNARDO VIDAL MELIQUEO, pero no consta su reconocimiento como hijo natural (O no matrimonial según la nomenclatura actual) por instrumento público o acto testamentario, conforme con lo exigido por la ley vigente a la época de su inscripción de nacimiento practicada el 20-08-1943. Las formalidades consistían en el reconocimiento expreso de la calidad de hijo natural por instrumento público entre vivos o acto testamentario, el cual debía subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento respectiva al igual que su aceptación. La normativa del caso se establecía en los artículos 270 y siguientes del Código Civil de la época. 2. En consecuencia, la filiación del causante, no se encuentra determinada respecto del padre y su partida tampoco registra subinscripción de sentencia que d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido como una actuación ilegal y arbitraria la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de rechazar la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de quien sería hermano del recurrente, toda vez que el causante no tendría filiación determinada respecto de su padre. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados en estos autos, se tienen por acreditado: 1. Que, el recurrente Fernando Segundo Vidal Quiribán solicitó para sí y sus hermanos, la posesión efectiva de los bienes que serían de su hermano, el causante Gumercindo Vidal Llancamil. 2. Que dicha solicitud fue rechazada por la recurrida, considerando para ello que el causante Gumercindo Vidal Llancamil , fue reconocido como hijo natural por don Bernardo Vidal Meliqueo , sin darse cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley en la época para el reconocimiento de la calidad de hijo natural, por lo que la filiación del causante no se encuentra determinada respecto del padre, y por consiguiente el solicitante y sus hermanos Vidal Quiribán, hijos matrimoniales de Bernardo Vidal Meliqueo, no tienen la calidad de hermanos del causante ni herederos. 3. Que, se consigna en el acta de nacimiento del causante que su padre es Bernardo Vidal Meliqueo, quien requirió la inscripción; y no se encuentra controvertido, por tener filiación matrimonial, que el recurrente Fernando Vidal Quiribán es hijo de don Bernardo Vidal Meliqueo. CUARTO: Que, para resolver esta controversia es menester tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitirle al hijo ilegítimo demandar alimentos. Textualmente se señaló: “En la inscripción solo podrá dejarse testimonio del nombre del padre o madre de un hijo ilegitimo, si uno de ellos o ambos lo pidieren personalmente o por medio de mandatario constituido por este objeto por escritura pública. Esta declaración servirá de suficiente reconocimiento del hijo ilegitimo para los efectos del Título XIV del Libro I

Fallo

Por tanto, la filiación de FRANCISCA y MARIA VIDAL LLANCAMIL y del causante GUMERCINDO VIDAL LLANCAMIL no se encuentran determinadas respecto del padre y por consiguiente, el Solicitante y sus hermanos VIDAL QUIRIBAN, hijos matrimoniales de BERNARDO VIDAL MELIQUEO, no tienen la calidad de hermanos del causante ni herederos”. Alega que falta de reconocimiento de “hijo natural” tanto del causante como de sus hermanos, sujeta a las exigencias de la ley vigente a la época de su inscripción, conllevan que la filiación del causante y de los herederos directos(hermanos) NO estaría determinada, lo cual es completamente discriminatorio, puesto que la filiación, es de carácter permanente, por tratarse de una circunstancia propia e inherente a su persona, sin desmedro del principio de igualdad de todos los hijos, lo cual le es desconocida por el respectivo servicio, lo que genera que se vulneren sus derechos y garantías constitucionales, siendo un hecho permanente mientras dicha resolución no se subsane, elimine o modifique. Sostiene que se vulnera sus derechos, toda vez que si observamos por ejemplo la partida de nacimiento de don Gumercindo Vidal Llancamil, podemos observar que el padre compareció PERSONALMENTE a su inscripción y reconocimiento como hijo, igual situación ocurre si observamos la partida de nacimiento de doña Francisca Vidal Llancamil, y de María Vidal Llancamil, exigiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, requisitos respecto a una norma derogada y que h

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don José Patricio González García, abogado defensor de indígenas de CONADI, en favor de don FERNANDO SEGUNDO VIDAL QUIRIBAN, cédula nacional de identidad N° 7.465.781-8, con domicilio para estos efectos en Caupolicán 610 comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE

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