SIN INFORMACION

RAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ana Julia calderón Ossa, abogada, en favor de Ali Raza, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 2 de abril de 2019. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de la recurrida supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en sus últimas etapas de tramitación, encontrándose a la espera de firma por parte de la autoridad. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la ley 19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República establece. Finalmente, indica que de acogerse la acción existe un riesgo potencial vulneración de los derechos respecto de los demás interesados que se encuentran en similar situación a la del recurrente y que la acción de protección no constituye la vía idónea para obtener la aceleración de la

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Octavo: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción de cosa juzgada no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la recurrida, dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantienen en el tiempo. Noveno: Que, conforme al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, dicho procedimiento implica etapas sucesivas, primero ante el Servicio Nacional de Migraciones, y luego ante el Ministerio de Interior. Lo anterior es relevante, toda vez que en el presente caso, es pacífico que la etapa ante el Servicio referido concluyó, emitiendo el informe correspondiente y remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior, por lo que, a su respecto, el recurso ha perdido oportunidad, sin que se le pueda atribuir un actuar ilegal o arbitrario. Décimo: Que, prosiguiendo con el análisis, del petitorio de la presente acción constitucional que la parte recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ana Julia calderón Ossa, abogada, en favor de Ali Raza, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de n

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