SIN INFORMACION

AEDO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece el Sr. Sergio Alejandro Aedo Beneventti, ex funcionario de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), por la forma en que este organismo consigna información en su Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Expone que se encuentra sometido a proceso penal militar ante la Fiscalía Militar de Arica, Rol 204-2020, por el delito previsto en el artículo 406 del Código de Justicia Militar (“embriaguez”), destacando que su alcoholemia habría sido cero y que no consume alcohol “hace años”, sin perjuicio de lo cual la tramitación en el denominado “sistema antiguo” puede prolongarse por un periodo considerable. Señala que, con fecha 28 de julio de 2025, al emitirse su certificado de antecedentes para fines especiales, el SRCEI incluyó bajo el epígrafe “Registro General de Condenas” la glosa que lo identifica como “AUTOR DEL DELITO DE EMBRIAGUEZ (art. 406 C.J.M.)”, con referencia a actuación fiscal de 05 de diciembre de 2022, sin existir sentencia firme en su contra; alega que tal redacción lo trata como condenado y no como persona sometida a proceso. Indica que la glosa referida le ocasiona perjuicios concretos en su empleabilidad, por cuanto, al postular a un trabajo en la empresa Mitra, se le exigió certificado “sin antecedentes”, advirtiéndosele que, por razones de auditoría, “es muy importante que no tengan antecedentes”, todo lo cual habría derivado en el cierre de oportunidades laborales y afectación de su honra y dignidad. Funda su acción en la presunción de inocencia como regla de trato y de juicio (artículo 4 del Código Procesal Penal; artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), integrada al ordenamiento interno por el artículo 5 inciso segundo de la Constitución. Sostiene, además, la afectación del a

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías allí indicadas frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen su privación, perturbación o amenaza, siempre que tales derechos aparezcan indubitados y que la vía cautelar sea idónea para restablecer el imperio del derecho de manera inmediata. Segundo: Que, asentados los términos del debate, la cuestión controvertida se contrae a determinar si la glosa consignada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el certificado de antecedentes del actor, que hace referencia a un auto de procesamiento dictado en sede militar y a su calidad jurídica en esa causa, configura un acto ilegal o arbitrario y, en tal caso, si corresponde ordenar su modificación por esta vía. Tercero: Que de los antecedentes aparece que la información cuestionada emana de una resolución jurisdiccional (auto de procesamiento) remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación por el tribunal competente y se incorpora al registro en cumplimiento de un mandato legal y reglamentario que impone al Servicio el deber de asentar en el prontuario los hitos procesales relevantes. Luego, la actuación recurrida tiene el carácter de acto administrativo reglado, pues su emisión, contenido y soporte se encuentran previamente determinados por la ley; en tales condiciones, no se advierte ilegalidad en el mero hecho de transcribir lo decidido por la autoridad judicial competente. Cuarto: Que, en lo concerniente a la alegada arbitrariedad, cabe precisar que la glosa impugnada no equivale a una declaración de culpabilidad ni a la imposición de una sanción por parte del órgano administrativo, sino que refleja el estado procesal del recurrente y la calificación técnico-jurídica utilizada por el tribunal de la causa. La presunción de inocencia, como regla de juicio y de trato, no se ve desconocida por el hecho de que un certificado oficial dé cuenta de una resolución judicial vigente, tanto más si su fuente es pública y el Servicio carece de potestad para alterar o reformular el contenido de lo resuelto por el órgano jurisdiccional. Quinto: Que, la pretensión del actor, en rigor, importa recalificar o modificar la manera en que se expresa una decisión judicial en los registros administrativos, procurando sustituir la indicación de la calidad procesal asentada por el tribunal por una fórmula distinta. Tal decisión excede el marco del recurso de protección, por cuanto supone revisar, o neutralizar en sus efectos externos, una resolución jurisdiccional aún vigente, cuestión que corresponde promover ante el tribunal de la causa mediante las incidencias o impugnaciones que el ordenamiento prevé, supuesto tras el cual el Servicio de Registro Civil e Identificación debe efectuar las actualizaciones que procedan. Sexto: Que, por otra parte, el perjuicio laboral que el actor atribuye al cer

Fallo

por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Alejandro Aedo Beneventti en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-2979-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Comparece el Sr. Sergio Alejandro Aedo Beneventti, ex funcionario de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), por la forma en que este organismo consigna información

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