RUIZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Christian Espejo Muñoz y Fernanda López Alvear, en representación de Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Limitada e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por la dictación de la Resolución N°01/20, de 20 de enero de 2025, emitida por la Directora de Obras de dicho municipio, que ordenó la paralización total inmediata de las faenas mineras de la reclamante, ubicadas en la comuna de Quilpué, Provincia de Marga Marga, sector Cerro Viejo, Región de Valparaíso, careciendo de competencias para ello. Exponen que el municipio ha realizado intentos sistemáticos para erradicar la operación de la reclamante. Primero, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, argumentando daños ambientales, siendo rechazada la orden de no innovar y la reposición interpuesta. Luego, la Directora de Obras Municipales emitió la Resolución reclamada N°01/20 (20 de enero de 2025) ordenando la paralización total e inmediata de las obras, cambiando su argumento, esta vez relacionado con la construcción de obras al interior de la faena minera, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Así, instaló un letrero de “cierre” en las rejas de acceso principal y notificó dicha resolución a la empresa mediante correo electrónico el 22 de enero del presente año. Agregan que, ante la arbitrariedad de este actuar, el 30 de enero del 2025 presentaron un reclamo de ilegalidad ante la misma municipalidad, quienes hasta la fecha de presentación de este reclamo judicial no se habían pronunciado al respecto, encontrándose paralizada la obra. Sostienen que el acto impugnado constituye una resolución arbitraria e ilegal que vulnera múltiples normas constitucionales y legales. En primer lugar, señalan que la resolución es indeterminada y falta de claridad, pues se ordenó la paralización genérica de "la obra" del proyecto minero Carmelita de Colliguay, sin especificar cuáles insta
Fundamentos
fundamentos jurídicos aplicables, haciendo referencia específica a la infracción del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a los numerales 1 y 5 del artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al haberse verificado la existencia de un campamento sin el correspondiente permiso municipal y la constatación de peligro inminente a terceros producto de los movimientos de tierra y afectación a vegetación xerofítica. En lo referente a los hechos que motivaron la dictación del acto impugnado, la recurrida expone que el 14 de mayo de 2024, el SERNAGEOMIN aprobó mediante Resolución Exenta N°182 el proyecto minero Planta Carmelita de Colliguay, ubicado en una zona de transición dentro de la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas. Hacia finales de 2024, la empresa habría iniciado faenas de manera clandestina, amparándose únicamente en dicha resolución, sin realizar socialización ni avisos al servicio autorizante, situación advertida por la comunidad al verificar tránsito de camiones de alto tonelaje por caminos no habilitados e inicio de obras con daños asociados. La Municipalidad de Quilpué intentó fiscalizar el lugar el 2 de enero de 2025, observando desde el perímetro caminos sin autorizaciones pertinentes. El 16 de enero, tras enviar un correo electrónico sin respuesta, los inspectores municipales se constituyeron nuevamente en el lugar sin lograr acceso, pues los trabajadores se ocultaron. No obstante, desde el perímetro constataron maquinaria pesada y cortes de camino no autorizados por SERNAGEOMIN, lo que configuró infracciones a la normativa urbanística y fundamentó la posterior orden de paralización de obras. Agrega que, paralelamente, el 9 de enero de 2025, la Dirección Ambiental y de Sostenibilidad municipal ofició al SAG y CONAF para realizar una fiscalización conjunta, la cual se efectuó el 14 de enero con participación de la SEREMI de Agricultura, constatándose: inconsistencias entre lo observado y lo autorizado por SERNAGEOMIN, daños a formaciones xerofíticas protegidas por la Ley de Bosque Nativo, y la existencia de un campamento conformado por módulos contenedores con instalaciones habitacionales, lo que habilitó la intervención directa de la Dirección de Obras Municipales al verificarse además peligro inminente por los movimientos de tierra y afectación a la vegetación. En consecuencia, el 20 de enero de 2025, la DOM dictó la Resolución N°1/2025 disponiendo la paralización de obras por carecer de permiso municipal según el artículo 116 de la LGUC y por no contar con plan de manejo forestal, infringiendo los artículos 5.1.21 y 1.3.2 de la OGUC. Fundamenta jurídicamente su actuación en la Circular N°713 del año 2010 (DDU N°239) de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, que establece que las faenas mineras, aunque se regulan por legislación especial, deben conciliar su marco normativo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, precisando que el titular de una concesión mi
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el reclamo de ilegalidad ordenando dejar sin efecto la resolución que se reclama, y se aperciba especialmente a la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quilpué a acatar la resolución de la Ilustrísima Corte, absteniéndose de realizar un nuevo acto administrativo que contenga iguales vicios. Para acreditar sus alegaciones, la parte reclamante incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución N°01/2025, de fecha 20 de enero de 2025, emitida por la I. Municipalidad de Quilpué; 2) Constitución de la "Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Ltda.", de fecha 06 de noviembre de 2024, inscrita en el registro de Empresas y Sociedad; 3) Fotografías de los letreros puestos en las rejas de acceso a la Faena Minera, por la Municipalidad de Quilpué; fotografía 1 y 2, correspondiente al cartel de cierre puesto en el frontis de entrada, el día sábado 25 de enero de 2025, fotografía 3 correspondiente a los carteles de clausura puesto en el frontis de acceso a la minera, de fecha 30 de enero de 2025; 4) Acta de Infracción D.S. N°438 de 1976, de fecha 14 de enero de 2025, emitida por la Corporación Nacional Forestal (CONAF); 5) Orden N°177, con fecha 20 de enero de 2024, emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); 6) Recurso de protección presentado por la municipalidad de Quilpué, con fecha 14 de enero de 2025; 7) Resolución de fecha 16 de enero de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante la cual
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Christian Espejo Muñoz y Fernanda López Alvear, en representación de Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Limitada e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por la dictación de la Resolución N°01/20, de 20 de enero de 2025, emitida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica