CABALLERO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1896-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se resolvió acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora Marlene Scarlette Caballero Ramírez en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, declarando que con ocasión del despido indirecto de la actora se afectó su integridad psíquica y honra, condenando a la demandada al pago de ocho remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y recargo legal del 50%. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Administradora de Supermercados Híper Limitada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, acusando que el tribunal a quo acogió la denuncia de tutela laboral sin realizar una adecuada calificación jurídica de los hechos establecidos, omitiendo el análisis del tipo legal de acoso laboral, así como el cumplimiento de los procedimientos de investigación previstos en los artículos 211-A y siguientes del mismo cuerpo normativo. Alega que los hechos tenidos por acreditados -relativos a comentarios inapropiados, control excesivo, trato distante y una llamada telefónica con supuestos insultos- no configuran, en su conjunto, una vulneración a los derechos fundamentales de integridad psíquica y honra garantizados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, menos aun cuando no se acompañó diagnóstico médico ni constancia de daño psicológico. En consecuencia, estima que la infracción denunciada ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto fue dicha calificación la que motivó la condena de la empleadora al pago de indemnizaciones por tutela. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida en su contra. SEGUNDO: Que, como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Administradora de Supermercados Híper Limitada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, acusando que el tribunal a quo acogió la denuncia de tutela laboral sin realizar una adecuada calificación jurídica de los hechos establecidos, omitiendo el análisis del tipo legal de acoso laboral, así como el cumplimiento de los procedimientos de investigación previstos en los artículos 211-A y siguientes del mismo cuerpo normativo. Alega que los hechos tenidos por acreditados -relativos a comentarios inapropiados, control excesivo, trato distante y una llamada telefónica con supuestos insultos- no configuran, en su conjunto, una vulneración a los derechos fundamentales de integridad psíquica y honra garantizados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, menos aun cuando no se acompañó diagnóstico médico ni constancia de daño psicológico. En consecuencia, estima que la infracción denunciada ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto fue dicha calificación la que motivó la condena de la emplead
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1896-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se resolvió acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora Marlene Scarlette Caballero Ramírez en contra de Administradora de Supermercados
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