FALCONI/DESARROLLO Y ASESORÍAS FORIS AI LIMITADA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-214-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Nicolás Ignacio Falconi Salbach en contra de la empresa Desarrollo y Asesorías Foris AI Limitada, acogiendo, en cambio, la demanda subsidiaria de despido injustificado, desestimando la nulidad del despido por considerar que las cotizaciones previsionales estaban íntegramente pagadas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación con la negativa a condenar a la empresa al pago de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha invocado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia impugnada ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, en cuanto no se habría analizado debidamente toda la prueba rendida, ni entregado un razonamiento suficiente que fundara la decisión sobre dos aspectos, en forma simultánea, a saber: a) el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, b) el rechazo de aplicar la sanción de nulidad del despido. SEGUNDO: Que en primer lugar, se acusa la omisión de la valoración de determinada prueba documental y testimonial que demostraba que la tramitación tardía de la primera licencia médica del actor fue atribuible al empleador, lo que derivó en el rechazo inicial del subsidio por incapacidad laboral, afectando la salud mental y económica del actor. Cita específicamente como omitidos: a) “Cadena de correos entre Nicolás Falconi, su jefa o líder directa y otras personas de la empresa, referidos al uso y tramitación de licencias electrónicas.” que da cuenta que el 26 de abril de 2023, a las 8:00AM, el actor informa que hará uso de reposo médico total de manera urgente, adjuntando el comprobante de la licencia médica para que se gestionara, adjuntando el archivo “Licencia Médica Electrónica.pdf, 178K”. En la misma cadena, consta que el 14 de junio de 2023, a las 4:26 PM, el actor informa a la empresa la situación referida a la licencia mal tramitada, diciendo: “La ISAPRE rechazó la primera licencia porque se entregó fuera de plazo. Sin embargo, entregué la documentación de manera oportuna a Franziska, el día 26/04/2023”.; b) “Captura de pantalla de conversación por chat dispuesto por empresa referidos al uso y tramitación de licencias electrónicas”, en que el actor informa por el chat dispuesto como canal de comunicación por la empresa, el 26 de abril de 2023, a las 9:28AM, lo mismo señalado por correo electrónico, en orden a que se le recomendó tomar reposo médico, haciendo presente que se envió un correo electrónico con los detalles y la licencia médica para que la empresa pueda tramitarla. Además consta el mensaje posterior de Francisca Koerner, a las 9:36AM, que acusó recibo de ello. Luego, en el mismo chat, el 18 de mayo, a las 01:27PM, el actor escribe a su jefa directa para informar la ampliación de su licencia, haciendo presente que si no se manda a la Isapre, corre el riesgo de ser rechazada como ocurrió con la licencia anterior. Esto se ratifica a demás por la propia testigo Franciska Koerner; c) “Reclamo realizado a la COMPIN para que se reconsiderara la resolución dictada por la Isapre que resolvió rechazar la licencia médica No14493354 otorgada el día 25 de abril de 2023, por entregarse fuera del plazo”, en que se consigna que las licencias se envían de forma automática a través del sistema de licencias electrónicas y que, obrando de buena fe, el actor envió la licencia por correo y po
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación con la negativa a condenar a la empresa al pago de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha invocado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia impugnada ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, en cuanto no se habría analizado debidamente toda la prueba rendida, ni entregado un razonamiento suficiente que fundara la decisión sobre dos aspectos, en forma simultánea, a saber: a) el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, b) el rechazo de aplicar la sanción de nulidad del despido. SEGUNDO: Que en primer lugar, se acusa la omisión de la valoración de determinada prueba documental y testimonial que demostraba que la tramitación tardía de la primera licencia médica del actor fue atribuible al empleador, lo que derivó en el rechazo inicial del subsidio por incapacidad laboral, afectando la salud mental y económica del actor. Cita específicamente como omitidos: a) “Cadena
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-214-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Nicolás Ignacio Falconi Salbach en contra de la empresa Desarro
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