SIN INFORMACION

ALVAREZ BAEZA ERIK ORLANDO/8 JUZGADO GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Manuela Hernández Nanetti, en representación de Erik Orlando Álvarez Baeza, imputado en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre causa por presunta violencia intrafamiliar sustanciada en procedimiento penal, RIT N° O-1211-2025, RUC 2500166424-K, interponiendo recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución dictada el 8 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que interpuso en contra de la resolución dictada en audiencia de 4 de agosto del mismo año, por estimar el tribunal que la resolución que se pretendía modificar no era de aquellas que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal. Refiere como antecedente de hecho, que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Luego, esgrime que en la causa se encontraba programada para el 4 de agosto de 2025 se una audiencia para la revisión de medidas cautelares del representado de la recurrente. En dicha oportunidad, la defensa privada solicitó la suspensión de la referida audiencia, fundando su petición en que había requerido un peritaje particular de su representado, el cual no se encontraba confeccionado para ser presentado como nuevo antecedente que permitiera solicitar una medida cautelar menos intensa que la vigente. No obstante lo anterior, el tribunal no acogió la solicitud de suspensión, procediendo a declarar el abandono de la defensa privada y designando un defensor público en su reemplazo y ordenando la detención el imputado. Según expone la recurrente, el defensor público designado, al carecer de conocimiento cabal de la causa, no se opuso a las peticiones formuladas por el Ministerio Público ni por la querellante, omitiendo además solicitar la suspensión de la audiencia. Como consecuencia de lo anterior, el tribunal ordenó la detención del imputad

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente invoca principalmente el artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece las resoluciones apelables dictadas por el juez de garantía. Específicamente, cita la letra a) de dicho precepto, que considera apelables aquellas resoluciones que "pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días". En dicho sentido, refiere que la resolución impugnada configura una de las hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto se pone término a la revisión de las medidas cautelares. Luego, sostiene que no procedía declarar el abandono de la defensa privada por tres razones fundamentales: primero, porque se justificó a través de un escrito los motivos para solicitar la suspensión de la audiencia; segundo, porque el juez de garantía no dio lugar a la suspensión calificándola de extemporánea sin señalar cuál era el plazo aplicable; y tercero, porque no existió revisión de las medidas cautelares, lo que llevaría a concluir que la audiencia no se efectuó conforme a su finalidad. Adicionalmente, cuestiona la procedencia de la orden de detención solicitada por el Ministerio Público y la querellante, considerando que el imputado ya se encontraba sujeto a una medida cautelar restrictiva de libertad. En este punto, invoca el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal respecto de los efectos de la rebeldía, argumentando que la audiencia podría haberse realizado en ausencia del imputado sin necesidad de despachar orden de detención. Finalmente, la recurrente sostiene que todas estas circunstancias constituyen una ilegalidad que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República, y que el juez recurrido incurrió en error al declarar inadmisible la apelación, puesto que la resolución impugnada sí correspondía a aquellas establecidas en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Solicita, en concreto, que se acoja el recurso declarando admisible la apelación interpuesta, ordenando darle tramitación y decretando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones para su vista y conocimiento. SEGUNDO: Que evacúa informe el magistrado Iván Olavarría Berbelagua, quien en primer término reseña los antecedentes de la causa. Luego, en relación con la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación invocado por la actora, funda su decisión en que la resolución que rechazó la suspensión de audiencia y declaró el abandono de la defensa privada no pone término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución o la suspende por más de treinta días, en los términos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Tampoco es apelable la decisión que ordena la detención, sino sólo aquella que la deniega, y únicamente tiene legitimación activa al efecto el Ministerio Público, supuestos que no concurren en el caso sub iudice. Al mismo tiempo, la audiencia de re

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2500166424-K, RIT O-1211-2025. Regístrese y comuníquese. Penal N° 4097-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Manuela Hernández Nanetti, en representación de Erik Orlando Álvarez Baeza, imputado en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre causa por presunta violencia intrafamiliar sustanciada en procedimiento penal, RIT N° O-1211-2025, RUC 2500166424-K,

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