ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la resolución dictada con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, la cual al pronunciarse respecto del correo electrónico indicado por la parte demandante en el segundo otrosí de su libelo, resuelve: “Téngase presente correo electrónico para notificación solo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula”, resolución que no fuera en su oportunidad impugnada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha 17 de marzo de 2025, en el cuaderno...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Que la resolución dictada con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, la cual al pronunciarse respecto del correo electrónico indicado por la parte demandante en el segundo otrosí de su libelo, resuelve: “Téngase presente correo electrónico para notificación solo respecto de aquellas resoluc
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